Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.- Resolución de 28 de julio de 2010, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias, procede convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe preceptivo de la Dirección General del Servicio Jurídico, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7.3 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan en el anexo I.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.- El Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, Martín José Marrero Pérez.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de las 156 licencias que se relacionan en el anexo II, para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Las licencias objeto de convocatoria se relacionan clasificadas por islas y localidades coincidentes con su ámbito territorial de cobertura. Los licitadores concurrirán a la localidad en la que desean obtener una licencia, pudiendo ser adjudicatarios de cualquiera de las licencias o emisoras comprendidas en la misma, sin perjuicio de que puedan manifestar su preferencia por una emisora concreta, en los términos previstos en la base séptima.

Segunda.- Régimen jurídico.

El otorgamiento de estas licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por las previsiones contenidas en las presente bases. Serán de aplicación supletoria la Ley 6/2006, 27 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Tercera.- Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Cuarta.- Condiciones de prestación del servicio.

Los adjudicatarios de las licencias estarán obligados al cumplimiento fiel y exacto de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes, especialmente las dictadas en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, los adjudicatarios deberán cumplir las obligaciones que se relacionan en el anexo III a estas bases y los compromisos asumidos en sus solicitudes.

Se consideran condiciones esenciales las obligaciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), g), h), j), l) y o). Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, el incumplimiento de las condiciones esenciales y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia constituye causa de revocación de la licencia.

Quinta.- Requisitos para ser titular de una licencia.

Para ser titular de una licencia será necesario, además de tener plena capacidad de obrar, cumplir los siguientes requisitos:

  1. Capacidad general.

    1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

    2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

    3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

    4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

    Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.

  2. Limitaciones por razones de orden público audiovisual.

    En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Aquellas que, habiendo sido titulares de una concesión para la prestación de servicios de comunicación radiofónica para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

    2. Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

    3. Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

    4. Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  3. Limitaciones por razón del pluralismo en el Mercado Audiovisual radiofónico.

    1. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán respetarse los siguientes límites:

      1. Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco concesiones en un mismo ámbito de cobertura.

      2. En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en las que sólo tenga cobertura una única licencia.

      3. Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.

    2. A la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonora gestionadas de forma directa por entidades públicas.

    3. A los efectos anteriores, se entenderá por control los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

      Sexta.- Garantía.

      Para participar en el concurso para el otorgamiento de licencias objeto de la presente convocatoria será requisito indispensable acreditar la constitución de una garantía para cada licencia a la que se licita, por los siguientes importes, en función de la potencia radiada aparente total máxima, en kilowatios (p.r.a.), que tiene asignada cada emisora en el anexo II:

      Ver anexo en la página 20169 del documento Descargar

      Dicha garantía responde del mantenimiento de la solicitud formulada hasta la finalización del procedimiento de otorgamiento de licencia respecto a cada una de las licencias a las que se licite.

      Las garantías constituidas quedarán extinguidas y serán devueltas una vez sea publicado el acuerdo de resolución del concurso.

      La garantía será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su solicitud antes de la resolución del concurso. A estos efectos, se equipara a la retirada injustificada el reconocimiento por parte del licitador de que su solicitud adolece de error o inconsistencia...

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