ORDEN de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo Único Aprobación de bases reguladoras.
Disposición Adicional Única Tramitación telemática.
Disposición Transitoria Única Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición final Entrada en vigor.

Anexo Bases reguladoras de subvenciones previstas en el programa de desarrollo rural de Canarias FEADER 2007-2013

Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Definiciones.
Artículo 3 Gastos subvencionables.
Artículo 4 Gastos no subvencionables.
Artículo 5 Gastos de asesoramiento profesional.
Artículo 6 Compatibilidad de las subvenciones.
Capítulo II Líneas de subvenciones.
Sección 1ª Subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola.
Artículo 7 Objeto.
Artículo 8 Actuaciones subvencionables.
Artículo 9 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 10 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 11 Criterios de valoración.
Sección 2ª Subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
Artículo 12 Objeto.
Artículo 13 Actuaciones subvencionables.
Artículo 14 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 15 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 16 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 17 Criterios de valoración.
Sección 3ª Subvenciones destinadas a la utilización de asesoramiento y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
Artículo 18 Objeto.
Artículo 19 Actuaciones subvencionables.
Artículo 20 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 21 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 22 Criterios de valoración.
Sección 4ª Subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.
Artículo 23 Objeto.
Artículo 24 Actuaciones subvencionables.
Artículo 25 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 26 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 27 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 28 Criterios de valoración.
Sección 5ª Subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
Artículo 29 Objeto.
Artículo 30 Actuaciones subvencionables.
Artículo 31 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 32 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 33 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 34 Criterios de valoración.
Sección 6ª Subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada.
Artículo 35 Objeto.
Artículo 36 Actuaciones subvencionables.
Artículo 37 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 38 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 39 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 40 Criterios de valoración.
Sección 7ª Subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña.
Artículo 41 Objeto.
Artículo 42 Actuaciones subvencionables.
Artículo 43 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 44 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 45 Criterios de valoración.
Sección 8ª Subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.
Artículo 46 Objeto.
Artículo 47 Actuaciones subvencionables.
Artículo 48 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 49 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 50 Criterios de valoración.
Sección 9ª Subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas.
Artículo 51 Objeto.
Artículo 52 Actuaciones subvencionables.
Artículo 53 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 54 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 55 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 56 Criterios de valoración.
Sección 10ª Subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
Artículo 57 Objeto.
Artículo 58 Actuaciones subvencionables.
Artículo 59 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 60 Requisitos y formas de acreditarlos.
Artículo 61 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 62 Criterios de valoración.
Capítulo III Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.
Sección 1ª Procedimiento de concesión.
Artículo 63 Procedimiento de concesión.
Artículo 64 Iniciación.
Artículo 65 Solicitudes.
Artículo 66 Lugar de presentación de las solicitudes.
Artículo 67 Instrucción.
Artículo 68 Resolución.
Artículo 69 Lista de Reserva.
Artículo 70 Notificación de la resolución.
Artículo 71 Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 72 Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Sección 2ª Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.
Artículo 73 Forma de justificación.
Artículo 74 Justificación de las subvenciones que se otorguen a las Corporaciones locales de Canarias.
Artículo 75 Plazo de justificación.
Artículo 76 Pago de la subvención.
Artículo 77 Abono de determinadas subvenciones.
Artículo 78 Abono anticipado.
Artículo 79 Obligaciones de los beneficiarios.
Capítulo IV Reintegro de las subvenciones y sanciones e infracciones administrativa en materia de subvenciones.
Artículo 80 Reintegro de las subvenciones.
Artículo 81 Subvenciones no reintegrables.
Artículo 82 Procedimiento de reintegro.
Artículo 83 Régimen sancionador.
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de ayudas con la misión de contribuir a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado, a los ingresos aplicados en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común y con el objetivo de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante ayudas a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, mediante la aplicación de los cuatro ejes definidos en su Título IV, esto es, mediante el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno Natural, la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural y el "Leader".

Las disposiciones de aplicación de las mencionados ayudas se establecen en el Reglamento nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como en la Decisión de la Comisión C (2008), de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de Programación 2007-2013.

Asimismo, y en relación con la subvencionabilidad de los gastos las ayudas del FEADER se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de Desarrollo Rural (cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) (FEADER).

Las ayudas a las que nos hemos venido refiriendo, y cuya competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación...

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