ORDEN de 23 de noviembre de 1992, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar por el personal de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, durante la huelga convocada para los días 26 de noviembre y 15 de diciembre de 1992, por las Centrales Sindicales C.S.I.-C.S.I.F., U.G.T., CC.OO., E.L.A.-S.T.V. y C.I.G.A.

Extracto


ORDEN de 23 de noviembre de 1992, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar por el personal de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, durante la huelga convocada para los días 26 de noviembre y 15 de diciembre de 1992, por las Centrales Sindicales C.S.I.-C.S.I.F., U.G.T., CC.OO., E.L.A.-S.T.V. y C.I.G.A.

En virtud del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asigna a los Titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias, competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus departamentos. Las Centrales Sindicales: C.S.I.-C.S.I.F., U.G.T., CC.OO., E.L.A.-S.T.V. y C.I.G.A. presentaron preaviso de huelga que afectará a todo el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. La asistencia que se presta por parte de tal colectivo de personal, tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, que de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que son necesarios para algunos de ellos fijar las medidas recogidas en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, ante la obligación de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga. Por tal motivo, y oídos los Comités de Huelga, en ...

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