DECRETO 104/2014, de 1 de octubre, del Presidente, por el que se crea un fichero de datos de carácter personal gestionado por la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Ley que resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, entendiéndose por dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El artículo 20, apartado primero, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros. Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos, es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro, los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará, previo informe sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 3 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, regula el procedimiento para la elaboración de...

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