ORDEN de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor, corresponde a las Comunidades Autónomas, en la gestión y liquidación del citado impuesto "la aprobación de modelos de declaración".

Desde el año 2006, la Administración Tributaria Canaria está inmersa en un proceso tecnológico de modernización e integración de su sistema informático. La aplicación de este nuevo modelo de gestión automatizada de ingresos, denominado M@gín, se está desarrollando de forma progresiva. Se inició el 1 de octubre de 2006, con el módulo de presentación del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continuando el 1 de junio de 2007 con el módulo de presentación del modelo 620 de relativo a la autoliquidación de la compraventa de determinados medios de transporte usados.

Una vez consolidada la primera parte de este proceso, procede ahora la puesta en marcha de un nuevo módulo, el relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo necesaria la aprobación de los correspondientes modelos: modelo 660 de declaración de sucesiones, modelo 650 de autoliquidación de sucesiones, modelo 651 de autoliquidación de donaciones, modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida y modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.

Dado que próximamente se establecerá, con relación a la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el sistema de autoliquidación con carácter obligatorio, es novedosa, tras la entrada en vigor de la presente Orden, la obligación de que tanto si el sujeto pasivo opta por el sistema de declaración como por el de autoliquidación, siempre ha de presentar, debidamente cumplimentado, el modelo 660 de declaración. La finalidad que se persigue con este modelo es que el contribuyente pueda adaptarse, de forma paulatina, a los cambios que se están produciendo en el citado ámbito impositivo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de modelos.

  1. Se...

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