LEY 7/1984, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Extracto


LEY 7/1984, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía establece en su disposición transitoria tercera, que mientras la Comunidad Autónoma no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias. En consecuencia, la actividad económico - financiera de la Comunidad Autónoma ha venido regulándose por la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria. El contenido de la Ley se inscribe, por otra parte, en el respeto absoluto a las limitaciones que vinculan el ejercicio de estas competencias normativas conforme al citado bloque de constitucionalidad basado en los principios de coordinación de la actividad financiera de la Comunidad con la Hacienda y planificación económica general, solidaridad interterritorial, intrarregional e interinsular, elaboración de presupuestos con criterios susceptibles de consolidación con los del Estado, endeudamiento, economía, eficacia y control económico y financiero de los gastos públicos y reflejo contable del mismo. La presente Ley aplica, asimismo, los principios de universalidad y unidad presupuestaria en la interpretación armónica Ley 8/1980 y Estatuto de Autonomía para los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Comunidad, sin restar agilidad a las actividades de las mismas en función de su naturaleza de entes de gestión personalizada y diversificada que la Comunidad organiza para el cumplimiento de sus fines, así como la necesaria recepción de los principios tradicionales de unidad de caja y de control interno para una adecuada gestión financiera. La presente Ley parte, en definitiva, de la concreción de principios y normas que garantizan la unidad interna de la legislación financiera de la Comunidad, la Coordinación interna de sus órganos que utilicen recursos de la Hacienda Regional dirigido a una eficaz gestión de las peculiaridades económico - financieras sin perjuicio del establecimiento de relaciones de eficacia con la Hacienda del Estado. La Ley contiene un título preliminar, y nueve para materias concretas. En el título preliminar se recogen los principios institucionales de la actividad financiera, de legalidad, economía y eficacia, de presupuesto anual, único, universal, de unidad de caja, de intervención, contabilidad y rendición de cuentas, y preceptos sobre la distribución orgánica de competencias de materia financiera, así como la configuración del sector público de la Comunidad a los efectos de la Ley mediante la descentralización funcional cuyo régimen jurídico queda a futura regulación de la materia. Se establece asimismo, remisión a la normativa estatal, que integraría el ordenamiento en vía supletoria o analógicamente, y la atribución de competencias a los órganos económico - administrativos de la Comunidad para reconocimiento y resolución en materia tributaría propia, de acuerdo con la Ley 8/1980 y el Estatuto. El título primero regula el régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y los derechos y obligaciones de la misma. El capítulo dedicado a los derechos recoge los establecidos estatutariamente, junto con el principio de no afectación de los recursos y las prerrogativas de la Administración financiera en la materia, de acuerdo con el Estatuto. En el capítulo de obligaciones se reitera el principio de la naturaleza jurídica de las mismas y su reglada exigibilidad. El título II trata de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y atendiendo a su carácter de instrumento de la actividad económico - financiera de la Comunidad, es objeto de una regulación más extensa. Se recoge así en el Capítulo I, los principios de universalidad y unidad presupuestaria para la Comunidad, sus Organismos y Empresas Públicas mediante la unión de sus Presupuestos diferenciados por la personificación jurídica de sus actividades y se establece la clasificación presupuestaria por programas. En el capítulo II, sobr...

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