DECRETO 131/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su Disposición Final Segunda , contiene la primera mención legal a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al establecer que el Gobierno en el plazo de 6 meses establecerá por Decreto la organización y función de la Inspección General de Servicios, habilitando créditos a tal fin, con lo que se reconoce, implícitamente, su existencia, confiriéndosele un rango legal que hasta entonces no tenía, y, asimismo, se afianza desde la Ley de la Función Pública Canaria el papel que aquélla, aún sin mucha certeza, habría de jugar en relación con los contenidos que dicha Ley preconizaba en materia de función pública. La configuración normativa de la Inspección General de Servicios en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, aún antes del reconocimiento legal implícito que de este órgano hace la Ley de la Función Pública Canaria, ha pasado por una multiplicidad de avatares, desde su creación, por el Decreto 294/1983, de 17 de junio, de reforma administrativa, hasta la fecha actual, y ha tenido que afrontar las desventajas de no ser un órgano administrativo tradicional o convencional y, en consecuencia, consolidado dentro de la gestión administrativa, por lo que se ha visto inmersa en la mayoría de las reestructuraciones administrativas operadas en el seno de la Administración Pública canaria y sometida a un proceso innovador más crítico que los órganos administrativos convencionales, por su escaso arraigo jurídico. Esta situación que se observa en cuanto al régimen jurídico de la Inspección General de Servicios en nuestro ordenamiento autonómico no difiere en mucho de la que se ha producido en el ordenamiento estatal o en el autonómico comparado, donde aún nos encontramos con Comunidades Autónomas que son reticentes a la creación de un órgano análogo, o bien, pese a contar con él, le atribuyen una actuación muy limitada. Sin embargo, una vez superados los inconvenientes que se producen antes y durante la conformación jurídica de todo órgano nuevo, sin tradición administrativa, el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico comparado han dado paso a una conformación sólida de las Inspecciones Generales de Servicios, a las que se les atribuye, cada vez más, un papel importante ya no sólo a la hora de salvaguardar los principios constitucionales y estatutarios que presiden la actuación de las Administraciones Públicas, sino, además, a la hora de modernizar, racionalizar, normalizar, simplificar, coordinar y acercar al ciudadano la gestión administrativa. En la actualidad, la regulación jurídica de la Inspección General de Servicios, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se contiene en el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, que, tras la reestructuración administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias operada por los Decretos 62/1993, de 13 de abril, y 155/1993, de 14 de mayo, tiene atribuidas las funciones de programación, dirección y ejecución de la función inspectora de los servicios administrativos autonómicos, así como la coordinación y seguimiento de los programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática. En virtud de lo establecido en el artículo 16, apartado 2, del precitado Decreto 229/1993, de 29 de julio, corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la ejecución de la función inspectora asignada al Departamento, previa elaboración y propuesta del Plan Anual de Actuación, en una doble vertiente: de un lado, en orden a la coordinación y seguimiento de los programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática y, de otro, en cuanto a la comprobación, respecto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, del cumplimiento de sus obligaciones en relación con el trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno, así como proponer a los órganos competentes la incoación de expedientes disciplinarios cuando existan indicios racionales de responsabilidad surgidos en el curso de la práctica de una inspección. Coexisten, por tanto, en las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las dos corrientes jurídicas prevalentes en el ordenamiento comparado: la concepción clásica, que atribuye a la función inspectora el control, respecto del personal al servicio de la Administración, del cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y legales, y la concepción moderna, que atribuye a la función inspectora no ya un control de las obligaciones del personal que presta servicios en la Administración, sino sobre la actuación administrativa en sí misma, en orden al cumplimiento de los programas de simplificación de trámites, procedimientos administrativos, métodos de trabajo, normalización, racionalización y modernización de la gestión administrativa. En el Derecho autonómico comparado, la regulación de la Inspección General de Servicios como órgano instrumental de control ¿ad intra¿, si bien es menos homogénea en cuanto a su ubicación orgánica, al rango que se le atribuye o a su estructura, tiene puntos comunes en cuanto a su consideración de órgano de carácter horizontal y a las...

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