DECRETO 62/1986, de 4 de abril por el que se modifica la Ordenanza Reguladora del Arbitrio Insular sobre el lujo.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y la subsiguiente aplicación del específico protocolo canario ha afectado al conjunto de normas contenidas en la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias (R.E.F.), incidiendo de manera destacada en los aspectos relativos al desarme arancelario, aplicación de las Reglas de Origen y de los Arbitrios Insulares a la Entrada de Mercancías (Tarifa General y Especial) y sobre el Lujo.
Uno de los aspectos más destacados en la aplicación de la normativa que tal incorporación supone es la derivada de los cambios de fiscalidad indirecta y muy especialmente la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) aprobado por Ley 30/85, de 2 de agosto, y su Reglamento (R.D. 2028/1985, de 30 de octubre), que integra o sustituye a otros veinticuatro tributos entre los que sobresalen el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (I.T.E.) y el Impuesto sobre el Lujo, lo que determinó la necesidad de adaptar, de forma provisional y transitoria, la vigente regulación económico - fiscal de Canarias a la nueva situación de la imposición indirecta en España.
Con esta finalidad del Gobierno de la Nación promulgó el Real Decreto Ley 6/1985, de 18 de diciembre, de régimen transitorio de la imposición indirecta en Canarias, cuya vigencia comenzaba a partir del 1° de enero de 1986 y por el que se prorrogaba el texto refundido regulador del Impuesto de Lujo y sus disposiciones complementarias, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, de Régimen Económico Fiscal de Canarias. Dicha norma tenía como finalidad permitir la continuidad de la aplicación del Arbitrio Insular sobre el Lujo, una de las fuentes principales de los ingresos fiscales de las Corporaciones Locales Canarias.
La experiencia de la aplicación del nuevo sistema de imposición indirecta del Estado y del régimen transitorio canario durante el primer trimestre del año 1986, ha permitido observar un progresivo deterioro de determinadas actividades económicas vinculadas al comercio de productos que, afectados por la imposición sobre el Lujo, y en virtud del efecto del desarme arancelario iniciado el l' de marzo pasado, perdido sus posiciones competitivas en el mercado de las Islas Canarias, en beneficio de otros mercados alternativos, lo que compromete la estabilidad a corto plazo de sectores productivos y...
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Solicita tu prueba- DECRETO 153/1986, de 9 de octubre, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal del Arbitrio Insular sobre el Lujo.
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