ORDEN de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias, en aplicación del precepto constitucional donde se reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y se encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que ese derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos, ha realizado durante los últimos años la implantación progresiva de la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" en todos los niveles de la enseñanza obligatoria.

Las medidas adoptadas en el marco de esta acción se han dirigido a apoyar a las familias con motivo de la adquisición de libros y material didáctico, poniendo a disposición de nuestro alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje. Estas acciones han supuesto, por un lado, la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y, por otro, fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Desde la implantación de la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto", se han producido cambios significativos en el escenario económico que han obligado al Gobierno de Canarias a adoptar medidas extraordinarias de reducción del gasto. El difícil escenario presupuestario actual, unido a la falta de financiación procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes destinada a la adquisición de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza, han hecho necesario dentro de un marco global de prioridades educativas un replanteamiento de la acción.

Por otra parte, el Parlamento Autonómico ha instado al Gobierno de Canarias a modificar para el próximo curso escolar las bases del programa de gratuidad de los libros de texto, de manera que accedan a él en primer lugar las familias con menos recursos económicos.

En este marco, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad recomienda a los centros que la elección de materiales para el alumnado suponga el menor gasto posible para las familias, y procede a ordenar y actualizar la normativa existente en materia de gratuidad de libros de texto, en el sentido de instaurar un sistema de préstamo de los materiales disponibles en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que prioriza a las familias con mayores dificultades económicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, Capítulo II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El préstamo de libros de texto constituye una de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en este contexto. La regulación de esta medida se encuentra contenida en la Orden de 13 de junio de 2008 (BOC nº 122, de 19.6.08), por la que se regula la gestión, se continúa con la implantación progresiva y se establecen las bases, de vigencia indefinida, para el disfrute del uso gratuito de los libros de texto del alumnado matriculado en educación básica, en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre (BOC nº 156, de 3.12.97), por el que se regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido los convenios que se realizaron con las Cajas de Ahorros de fecha 12 de junio de 2008, vigentes actualmente, permiten la distribución de fondos a los centros escolares.

La labor del procedimiento de admisión y concesión del préstamo de libros se realizará acorde con los parámetros de otros procedimientos que regulan servicios en centros educativos, de tal forma que su desarrollo pueda hacerse de forma simultánea consiguiendo una economía procedimental y minimizando las gestiones que deba realizar la ciudadanía.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOC nº 150, de 23.6.07), regula la interoperabilidad entre Administraciones Públicas al objeto de facilitar a la ciudadanía las gestiones de tramitación.

La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), regula el importe y la aplicación presupuestaria para esta acción.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 35, de 11.7.11),

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los aspectos básicos del procedimiento de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros privados concertados, participantes en la acción de "Uso Gratuito de Libros de Texto", de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Artículo 2 Instrucción anual del procedimiento de concesión del préstamo de libros o materiales didácticos.
  1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa aprobará, para cada curso escolar, mediante Resolución, la instrucción del procedimiento de gestión, y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.

  2. La instrucción citada en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de los centros educativos públicos no universitarios y centros concertados que se hayan adherido a esta acción, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo.

Se delega en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la presente Orden, así como aprobar mediante Resolución el procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros y su tramitación telemática.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 13 de junio de 2008 por la que se regula la gestión...

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