ORDEN de 7 de mayo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 17/2010, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 51, de 15 de marzo), se dictó en respuesta a la responsabilidad que tienen las administraciones públicas de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que son ofertadas a los distintos profesionales sanitarios. Con esta finalidad fundamental se puso en práctica un sistema de acreditación voluntario, con validez para todo el Sistema Nacional de Salud. Este sistema voluntario de acreditación se estableció por virtud del Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, suscrito por las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura. Así pues, dicho decreto regula los órganos que estructuran la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y el procedimiento de acreditación de la formación continuada.

La Disposición Final Cuarta del citado decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del referido Decreto, así como para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes de acreditación.

Resultando necesario desarrollar ciertos aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias regulado en el Decreto 17/2010, de 25 de febrero, y de acuerdo con las atribuciones que confiere la Disposición Final Cuarta del Decreto 17/2010, de 25 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de determinados aspectos del procedimiento de acreditación de las actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulado en el Decreto 17/2010, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se establecen los modelos normalizados de solicitud en los términos previstos en los anexos 1º y 2º.

Artículo 2 Modalidad de formación continuada acreditable.

Las modalidades de actividades de formación continuada acreditables podrán ser presenciales o bien, no presenciales o mixtas, organizadas en cursos, talleres, seminarios, congresos, jornadas u otros tipos de actividad que pueda organizarse.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios, los centros, instituciones y trabajadores autónomos que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente del lugar geográfico del territorio nacional donde se realice la actividad.

No se admitirán solicitudes cuyos proveedores sean personas...

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