ORDEN de 9 de noviembre de 2015, por la que modifica puntualmente el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2015, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES

Mediante escrito con Registro de Entrada REU nº 233011, de 14 de octubre de 2015, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se formula propuesta para modificar el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 12, apartado B), párrafo segundo, de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 128, de 3 de julio de 2015), referido a los periodos y días hábiles por modalidad, prevé lo siguiente:

"- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15 de noviembre".

Segundo.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a resultas del debate y votación en sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de Tenerife celebrada el pasado 8 de octubre de 2015, en el que se invocaron diversas circunstancias que han afectado negativamente a la perdiz moruna, propone la modificación del precepto anteriormente reproducido de la Orden de 30 de junio de 2015, sugiriendo la siguiente redacción:

"- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 15 de noviembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 1 de noviembre".

Tercero.- El párrafo final del artículo 77 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado mediante el Decreto 42/2003, de 7 de abril, señala que con el fin de realizar un adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, podrá adoptar posteriormente a la Orden que establezca anualmente el régimen de la actividad cinegética y las épocas de veda todas aquellas medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar a las especies cinegéticas.

Cuarto.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias que en materia de...

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