ORDEN de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007, de 22 de junio) reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En su Título Segundo, Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de estas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica, estableciéndose en su artículo 28 la práctica de la notificación por medios electrónicos.

En el ámbito de nuestra administración autonómica, estos aspectos han sido desarrollados en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 19/2011, de 10 de febrero). El Capítulo VI, dedicado a las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, establece como sistema de notificación para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa de Gobierno de Canarias, regulando los requisitos que debe tener la dirección electrónica habilitada única de los interesados a través de las que se practicarán todas las posibles notificaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.

Asimismo, el artículo 34 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, dispone que "se podrán utilizar otros medios de notificación electrónica distintos a los previstos en el artículo 33, siempre que se cumplan las siguientes exigencias técnicas:

  1. Aseguren la autenticidad del órgano que la practique.

  2. Aseguren la integridad de la información notificada.

  3. Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido.

  4. Aseguren la autenticidad del destinatario de la notificación."

Por lo que se hace necesario, la regulación del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, y así la persona interesada o su representante debidamente identificados, puedan acceder al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante. Los departamentos y organismos públicos que opten por este sistema de notificación electrónica, deberán publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente, las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación mediante la utilización de este sistema, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La Disposición final primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, faculta al titular del departamento competente en materia de procedimientos administrativos, información y atención ciudadana, gestión documental y archivos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del mismo.

La presente Orden pretende con la regulación del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica impulsar la modernización y la innovación tecnológica, para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse con nuestra Administración Pública por medios electrónicos.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 27.b) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por...

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