ORDEN de 7 de marzo de 2016, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir anticipos reintegrables, y, asimismo, faculta a esta Consejería a dictar las normas necesarias para su ejecución.

Como consecuencia de ello, se precisa regular el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, para favorecer una ejecución ágil y eficaz.

Con base a la atribución conferida en la referida disposición para dictar las normas necesarias para su ejecución,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciban sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, podrá solicitar anticipo de las retribuciones que vinieran percibiendo en virtud de su relación de servicios. El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

  2. A efectos de esta Orden, forman parte del sector público con presupuesto limitativo:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos:

    - Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

    - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

    - Instituto Canario de Administración Pública.

    - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

    - Instituto Canario de Estadística.

    - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

    - Instituto Canario de Igualdad.

    - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

    - Instituto Canario de la Vivienda.

    - Servicio Canario de Empleo.

    - Servicio Canario de la Salud.

  3. Consejo Económico y Social.

  4. Radiotelevisión Canaria.

  5. Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 3 Importe y abono.
  1. La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 4.000 euros.

  2. El anticipo no devengará interés alguno.

  3. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina...

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