ORDEN de 7 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13.7.10), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, determina que el sistema de constitución y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en el sector docente, entre otros, se conforma con los aspirantes no seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Administración Educativa.

En desarrollo del Decreto anterior, se dictó la Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24.5.11), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recoge que el procedimiento ordinario para incorporarse a las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad requiere la participación previa en el último procedimiento selectivo convocado para el ingreso de funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad correspondiente. No obstante, se regula también la posibilidad de nombramientos excepcionales y convocatorias específicas en aquellos supuestos en que no se haya celebrado procedimiento selectivo de ingreso o se hayan agotado las listas existentes en un determinado Cuerpo y especialidad, y se requiera el nombramiento de funcionariado interino al efecto.

Tras su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto la necesidad de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo va demandando.

La escasez de oferta de empleo público durante estos últimos años; la existencia de determinadas especialidades docentes que, por ser de nueva implantación, no disponen de listas de empleo; el agotamiento de las listas de determinadas especialidades y la no actualización de la disponibilidad de sus integrantes, impiden gestionar las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino con garantías de calidad y eficacia, y que atienda a las demandas de los centros educativos.

Por lo expuesto, al objeto de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas de empleo de personal docente, se realizan modificaciones de carácter técnico, se clarifica, corrige o en su caso se modifica la redacción de determinados artículos.

Se han seguido las prescripciones del Decreto 74/2010, de 1 de julio, habiéndose negociado en la Mesa Sectorial los extremos contenidos en la presente Orden.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), y 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Personal de fecha 4 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo primero Modificar los artículos 3, 6, 7, 14 y 15 de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactados como sigue:
Artículo 3 Procedimiento ordinario.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, se constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. A tal efecto, quienes deseen ser incluidos en cualquiera de las listas de empleo deberán hacerlo constar en...

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