ORDEN de 4 de noviembre de 2015, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2015 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

  1. los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

Asimismo el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Dando con ello, cumplimiento a la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias referida al ejercicio 2008 y la Resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.

Asimismo, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se regula la información que deberán suministrar las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto:

    1. Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2015.

    2. Establecer el procedimiento y calendario de la rendición de información necesaria a los efectos del cierre del ejercicio presupuestario 2015 en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales con relación al ámbito subjetivo descrito en el apartado 2 de este mismo precepto.

  2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

    1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    3. Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

    4. Los fondos carentes de personalidad jurídica y las entidades del Sector Público Autonómico con presupuesto estimativo, en lo relativo a la Disposición adicional primera y al artículo 15 de la presente Orden.

    5. Las Universidades Públicas Canarias y Entes dependientes de las mismas, en lo relativo al artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 2 Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.
  1. Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable, con cargo al presupuesto 2015, el día 30 de noviembre de 2015. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria". Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

    A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

  2. Los documentos contables "O" tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

  3. No obstante lo anterior aquellos documentos contables "ADO", "DO" u "O" correspondientes a proyectos o actuaciones cofinanciados con cargo a los diferentes programas o instrumentos de financiación del período de programación 2007-2013, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 10 de diciembre de 2015.

  4. No se podrán reconocer obligaciones relativas a contratos de obras en los que existan pendientes de subsanar defectos detectados en las comprobaciones materiales realizadas, si con anterioridad no se ha remitido a la Intervención General el estado de situación actualizado con las medidas pendientes de adopción.

Artículo 3 Supuestos específicos.

A partir del 1 de diciembre de 2015 inclusive, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:

  1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos, incluso encargos de contratos menores.

  2. Convocatorias de subvenciones.

  3. Concesión de subvenciones y/o préstamos tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

  4. Concesión y libramiento de aportaciones dinerarias.

  5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas.

  6. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.

  7. Autorización de abonos anticipados por operaciones preparatorias, por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en contratos de obras, servicios y suministros.

  8. Ampliaciones de plazo para:

    1. Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando en ambos casos el abono se realice en firme.

    2. Cumplimiento de contratos y de encomiendas de gestión cuando el abono se realice en firme.

    3. Cumplimiento o justificación de aportaciones dinerarias cuando el abono se realice en firme.

  9. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.

  10. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.

  11. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2015 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2015, que se imputarán al ejercicio 2016, sin perjuicio de su correspondiente tratamiento a la hora de formalizar las Cuentas de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  12. Cualquier otra actuación administrativa que infrinja las medidas establecidas por el Gobierno para la reducción del gasto en la actividad administrativa.

Artículo 4 Expedientes no sujetos a limitaciones.

Las limitaciones descritas para registrar en el sistema contable nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, la retención de créditos presupuestarios y modificaciones de créditos con cargo al ejercicio 2015, no serán de aplicación a:

  1. Los gastos de personal necesarios para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que antes del 1 de diciembre se encuentren...

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