ORDEN de 31 de octubre de 2014, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias y el proceso de transición entre los Sistemas de Información Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN y TARO y el nuevo Sistema Económico Financiero.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

  1. los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Asimismo el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria, establece en el artículo 67, La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual, y el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Dando con ello cumplimiento a la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias referida al ejercicio 2008 y la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.

Asimismo, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se regula la información que deberán suministrar las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Por otro lado, con motivo de la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Económico Financiero y el cierre de los sistemas SEFCAN y TARO a partir del 1 de enero de 2015, se precisa establecer un conjunto de procedimientos y pautas que ofrezcan garantías de éxito al proceso de transición entre los sistemas.

Dicho proceso afecta a numerosas áreas por lo que es necesario establecer determinadas actuaciones para que el cambio se lleve a cabo con las menores incidencias posibles. Para ello se ha establecido una estrategia de migración de los datos al nuevo sistema y se ha diseñado un calendario en el que se determina en qué sistema se deben realizar determinadas operaciones tanto del presupuesto de gastos como el de ingresos. Por ello, los usuarios de los sistemas SEFCAN y TARO con responsabilidad en la gestión y contabilización de estas áreas deberán atenerse de manera estricta al cumplimiento de la presente Orden.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto:

    1. Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2014.

    2. Establecer la rendición de información necesaria a los efectos de la estimación del resultado de cierre del ejercicio 2014 en los términos del Sistema Europeo de Cuentas con relación al ámbito subjetivo descrito.

    3. Regular los aspectos necesarios para la correcta transición del ejercicio 2014 al 2015 entre los sistemas SEFCAN y TARO y el nuevo sistema económico financiero.

  2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

    1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    3. Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

    4. Las entidades del Sector Publico Autonómico con presupuesto estimativo, en lo relativo a las Disposiciones adicionales primera y quinta.

    5. Las Universidades Canarias y Entes dependientes de las mismas, en lo relativo a la Disposición adicional quinta.

Artículo 2 Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.
  1. Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" se deberán capturar y contabilizar en los sistemas contables (SEFCAN, TARO), con cargo al presupuesto 2014, con anterioridad al 2 de diciembre de 2014. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria". Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

    A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

  2. Los documentos contables O así como sus complementarios de signo positivo tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en artículo 5 de esta Orden y en el artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 2014, sobre la tramitación de las generaciones de crédito destinadas a optimizar los ingresos relativos a proyectos con cargo a fondos estructurales y de inversión cuyo gasto y certificación se efectúe en 2014, relativos a las áreas de residuos y aguas.

    Las obligaciones reconocidas contablemente después del 31 de diciembre de 2014 con cargo al presupuesto de 2014 no podrán ser anuladas con efectos al cierre del ejercicio 2014. En su caso, el centro gestor debe proceder con la mayor celeridad a comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la devolución del documento para que se proceda a la suspensión del pago. La anulación contable se realizará en el ejercicio 2015 con cargo a la agrupación contable de ejercicios cerrados.

Artículo 3 Supuestos específicos.

A partir del 2 de diciembre de 2014 inclusive, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:

  1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos, incluso encargos de contratos menores.

  2. Convocatorias de subvenciones.

  3. Concesión de subvenciones y/o préstamos tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

  4. Concesión y libramiento de aportaciones dinerarias.

  5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de...

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