ORDEN de 31 de mayo de 2017, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación del Instituto Canario de Igualdad.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 31 de mayo de 2017, en relación con la solicitud realizada por la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de fecha 24 de mayo de 2017, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad remitió, con fecha 24 de mayo de 2017, solicitud de cese y nombramiento de vocales titular y suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de dicho Organismo. Del contenido de la referida solicitud se desprende lo siguiente:

El cese de doña María Asunción Pardillo Vela y doña Laura Armas Bote como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del Instituto Canario de Igualdad.

El nombramiento de doña Isabel de Luis Lorenzo y doña Concepción Fleitas Perdomo como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del Instituto Canario de Igualdad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.o) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril), y 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, de 7 de abril, y 9 del precitado Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las...

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