ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se determina el límite de gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias de 2015.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El Decreto 26/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 24 de mayo de 2015.

El artículo 30 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad resultante de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas, pudiendo realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros por circunscripción, si al aplicar lo indicado anteriormente, no se llega a esa cantidad. Asimismo, en su apartado segundo señala que las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre.

En cumplimiento de la previsión contenida en dicha norma, procede actualizar la cantidad fijada en el citado artículo, atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias correspondientes al periodo marzo 2003-febrero 2015, cifrado en un 19%, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, procede determinar la cantidad fijada por dicha norma.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único

El límite de gastos que...

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