ORDEN de 30 de enero de 2017, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), isla de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General de Ordenación del Territorio para la aprobación del Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), en la isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

  1. ) El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante PIO-GC), es aprobado definitivamente mediante Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (BOC nº 234, de 1 de diciembre de 2003), a reserva de la subsanación de deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC), que finalmente se produce y se consideran subsanadas por Decreto 68/2004, de 25 de mayo (BOC números 112, 113, 116, 118 y 120, de 11, 14, 17, 21 y 23 de junio de 2004, respectivamente). Entre los planes territoriales especiales que se configuran como sus instrumentos de desarrollo definió en el artículo 10.3, el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), fijando en el artículo 135 de su normativa, las determinaciones a desarrollar por el mismo.

    La actividad agropecuaria se regula en la Sección 21 del Capítulo 11 del Título 11 del Tomo 1 de la Normativa del PIOGC. El objetivo del Plan Territorial Especial Agropecuario se define en el artículo 135 del PIOGC como la ordenación territorial de la actividad agropecuaria, que engloba a los sectores agrícolas, ganadero-pastoril y forestal en la isla, de acuerdo con las siguientes directrices:

    * Garantizar la conservación de los suelos frente a los procesos erosivos, actuales o potenciales.

    * Evitar la ocupación irreversible de los suelos de mayor potencial productivo de la isla, favoreciendo su aprovechamiento agrario sostenible.

    * Reducir los procesos y prácticas susceptibles de contaminar o degradar los suelos.

    * Establecer un modelo de desarrollo y gestión cuya finalidad sea la potenciación y el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero y forestal estableciendo medidas y fórmulas de gestión destinadas a conseguir y afianzar la actividad y evitar su desaparición. Para conseguir este objetivo podrán establecer y enunciar Porgramas y Planes de acciones sectoriales.

    El apartado tercero del citado artículo 135, dispone que desde el Plan Territorial Especial Agropecuario, se deberán abordar dos grandes apartados, para los que el presente Plan señala las siguientes determinaciones:

    * Ordenación territorial del suelo agropecuario insular.

    * Fomento de la actividad agropecuaria.

    En el mismo artículo se relacionan los criterios a los que se enfocará el fomento de la actividad agropecuaria.

    En cuanto a las determinaciones del PTE-9, el artículo 135 del PIOGC dispone que "el Plan Territorial Especial Agropecuario se considerará como planeamiento de desarrollo de este Plan, en lo referente a la ordenación territorial de las actividades agropecuarias, pudiendo en aquellos casos que se estime necesario matizar los límites y contenidos de las Zonas; A2, A3 Ba y Bb, así como pormenorizar los usos asignados en toda la zonificación terrestre. Esta posibilidad de establecer matizaciones en tales límites han de referirse solo a pequeños ajustes, nunca en Espacios Naturales Protegidos, y siempre que esté suficientemente explicitado y motivado en el plan territorial".

  2. ) Las Directrices de Ordenación General (en adelante DOG), aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, dedican el Capítulo III de Título VII de la actividad agraria.

    Resultan de aplicación también las Directrices relativas a la protección del suelo rústico (Capítulo IV del Título IV) y otras directrices de aplicación, como la 113.

  3. ) El 8 de agosto de 2006, tiene entrada en la COTMAC, escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria, comunicando la formulación del Plan Territorial Especial Agropecuario, y la finalización de la redacción del documento de avance, solicitando, a su vez, a dicho órgano ambiental que se aporte el documento de referencia para la realización del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  4. ) Con fecha 4 de octubre de 2007, se inició el procedimiento de aprobación del PTE-9, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria de fecha 6 de febrero de 2008, que consideró el inicio del procedimiento en tal fecha y encargó la instrucción y el impulso del procedimiento al Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política...

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