ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se crean Áreas y Divisiones en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece una organización estructurada en los niveles de Áreas y Divisiones.

La etapa de consolidación del Cuerpo General de la Policía Canaria y del sistema de policía de Canarias, hace necesario realizar un desarrollo de su actual estructura tal y como establece su Reglamento de organización y funcionamiento, así como un despliegue paulatino a todo el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

El despliegue de su estructura además de la previsión contenida en el Decreto 77/2010, de 8 de julio, atiende a las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Ley 2/2008, de 28 de mayo, por la que se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por ello la presente Orden crea por un lado, el Área Operativa y de Apoyo y la División Operativa y la División de Apoyo, a las que le corresponderán las funciones de planificación, coordinación, gestión y dirección de las funciones operativas y de apoyo técnico del Cuerpo General de la Policía Canaria y de otro, se crea el Área de Régimen Interior y la División de Régimen Interior a las que le corresponderán las funciones de planificación, coordinación, gestión y dirección de funciones inspectoras de los diferentes servicios policiales así como la investigación de aquellas conductas de miembros del cuerpo policial que atenten contra los principios básicos de actuación o en contra de la recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, adoptado por el Comité de Ministros del 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por Decreto 77/2010, de 8 de julio, corresponde al titular del Departamento competente en materia de seguridad la competencia para la creación de las Áreas y Divisiones, así como la determinación de sus funciones.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, dentro de los niveles estructurales de organización del Cuerpo General de la Policía Canaria y de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, una estructura con los niveles organizativos descendentes en Áreas y Divisiones.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

ÁREA OPERATIVA Y DE APOYO, DIVISIÓN OPERATIVA Y DIVISIÓN DE APOYO

Artículo 2 Área Operativa y de Apoyo.

Se crea el Área Operativa y de Apoyo, a la que le corresponderá la planificación y coordinación del conjunto de materias de naturaleza homogénea a las funciones operativas y de apoyo técnico.

Artículo 3 Funciones del Área Operativa y de Apoyo.

El Área Operativa y de Apoyo tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Dar el soporte técnico y asesoramiento al Jefe del Cuerpo.

  2. Coordinar e Impulsar la colaboración y coordinación en materia de seguridad y protección ciudadana para una efectiva cooperación con otros Departamentos, Administraciones y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. Impulsar, coordinar y controlar las Divisiones Operativa y de Apoyo, así como la coordinación y control de la ejecución del servicio por las Unidades.

  4. Planificar y participar en grupos de trabajo o comisiones en el ámbito de sus competencias.

  5. Planificar y coordinar la elaboración de estudios, documentos, informes y otras demandas específicas derivadas de la prestación de soporte técnico y asesoramiento al Jefe del Cuerpo.

  6. Coordinar con el Gabinete de prensa correspondiente, cuál es la información policial susceptible de ser puesta en conocimiento de los medios de comunicación.

  7. Planificar y coordinar las Investigaciones policiales.

  8. Planificar y coordinar los servicios policiales relacionados con la vigilancia y protección de personas, edificios, seguridad ciudadana, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma.

  9. Planificar y coordinar, para la previsión del soporte necesario de medios técnicos y...

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