ORDEN de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone en su artículo 13 que las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

En el ámbito de nuestra administración autonómica, estos aspectos han sido desarrollados en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 19/2011, de 10 de febrero), regulándose en su Capítulo IV los medios de identificación y autenticación tanto del ciudadano como de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, erigiéndose la firma electrónica avanzada en el instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.

Asimismo, en el artículo 18 del citado Decreto, se regula la posibilidad de utilización por parte de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos, de otros sistemas de firma electrónica, como el empleo de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.

La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que la consejería competente en materia de procedimientos administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías, aprobará a propuesta conjunta de los órganos competentes en dichas materias y previo informe de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, entre otras, la Política de identificación y autenticación, que deberá tener en cuenta lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.

Asimismo, en la Disposición Final Primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se faculta al titular del departamento competente en materia de procedimientos administrativos, información y atención ciudadana, gestión documental y archivos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del mismo.

Por lo que se hace necesario la aprobación de la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de esta forma dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que establece que las administraciones públicas aprobarán y publicarán su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica aprobada por la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE nº 182, de 30 de julio).

La Política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado ha sido aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica, publicándose en el Boletín Oficial del Estado nº 299, de 13 de diciembre de 2012, la Resolución 29 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente.

En este contexto normativo, la norma técnica de interoperabilidad de política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, en su Sección II.5 sobre interacción con otras políticas, establece que "cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente".

Examinada la Política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, se considera que es coherente con el ordenamiento autonómico y plenamente asumible en sus aspectos técnicos, por lo que en la presente Orden se adopta como política de firma electrónica y de certificados en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado.

La presente Orden pretende con la aprobación de esta política impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos, y reforzar la eficacia de las medidas en materia de seguridad e interoperabilidad, según lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por cuanto antecede, visto el informe de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información de fecha 6 de abril de 2015, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 23.a) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y las Disposiciones Adicional Cuarta y Final Primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la política de identificación y autenticación (en adelante PIA), en el ámbito de la Administración Electrónica de la...

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