ORDEN de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La importación de bienes, con independencia del fin a que se destinen o la condición del importador, está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), y, en su caso, al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la citada Ley 20/1991.
El Título II del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), regula la gestión de las operaciones de comercio exterior en el IGIC y en el AIEM, debiéndose destacar varios aspectos, a saber:
- Conforme al artículo 84.1, los bienes que lleguen al territorio de las Islas Canarias desde otras partes del territorio nacional o desde el extranjero, quedan sometidos a la vigilancia y control de la Administración Tributaria Canaria (entiéndase, Agencia Tributaria Canaria). Esta vigilancia y control se ejercerá incluso en los puertos y aeropuertos del Archipiélago, hasta tanto se autorice el levante de los bienes, en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- De acuerdo con el artículo 88.1, cualquier bien que se introduzca en las Islas Canarias deberá ser objeto de una declaración de importación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha declaración es el Documento Único Administrativo (DUA).
- La presentación telemática del DUA se realiza a través de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), que se define en la letra b) del artículo 83 como el procedimiento único de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho...
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