ORDEN de 28 de julio de 2015, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma concretando que se establecerán por el consejero competente en materia de hacienda el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 39 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de ley de Presupuestos, entre la que se incluye el informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a la norma del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En este sentido, la presente orden contiene las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2016, estableciendo el ámbito institucional de los mismos y la composición y funciones de los órganos que participan en su elaboración. Asimismo, esta orden regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias, que según el artículo 38 antes citado corresponde al consejero competente en materia de hacienda.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley Orgánica 2/2012) y singularmente, se acomodarán al objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública (artículo 15.7) y a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo, para la variación del gasto computable (artículo 12).

Asimismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acomodarán a las directrices y criterios acordados por el Gobierno de Canarias el 21 de julio de 2015.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2016

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  4. Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  5. Las sociedades mercantiles públicas.

  6. Las fundaciones públicas autonómicas.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente el ente correspondiente, y siempre que los actos de este estén sujetos, directa o indirectamente, al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  8. Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices y criterios aprobados por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con arreglo al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2018, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de marzo de 2015 y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2016 que se apruebe por el Gobierno de Canarias, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Hacienda y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Hacienda someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

Artículo 3 Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2016 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera y segunda propuesta, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos.

Artículo 4 Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.
  1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de Anexo de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho anexo, y lo pondrá a disposición de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, el día 10 de septiembre.

    La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo IX.

    En el caso de los entes que gestionen la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, a partir de los datos que presente esta última a 20 de agosto de 2015; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2015; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados, a 20 de agosto de 2015.

  2. Del 10 al 15 de septiembre de 2015, se analizará por las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas de los entes que gestionen la nómina mediante la aplicación informática centralizada a excepción del Servicio Canario de la Salud respecto al personal estatutario, el presupuesto grabado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el anexo de personal.

    El Servicio Canario de la Salud respecto al personal estatutario que preste servicios en las Instituciones sanitarias, y la Consejería de Educación y Universidades, respecto al personal docente no universitario, dispondrán de los días comprendidos entre el 10 y el 20 de septiembre para grabar en la aplicación del anexo de personal las dotaciones globales que consideren estrictamente necesarias para financiar el gasto estructural de personal correspondiente al ejercicio 2016.

    En el plazo señalado en este apartado, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes comprobaciones:

    1. Verificar que los datos que figuren en la propuesta de Anexo de Personal, elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente, y que el gasto presupuestado se corresponde estrictamente con el gasto estructural.

    2. Solo el Servicio Canario de la Salud para el personal estatutario y la Consejería de Educación y Universidades, respecto al personal docente no universitario grabarán en la aplicación de gestión del anexo de personal las...

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