ORDEN de 26 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación Integrante de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, denominada Tubo Volcánico de Todoque, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC nº 7, de 13 de enero de 2010), se declararon las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y las medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, dictada en el asunto C90/10, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 16 de febrero de 2010, ha venido a declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de determinadas disposiciones de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por una parte, al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE, de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43, y por otra, al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.

Visto lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración igualmente la Decisión 2013/25/UE de Ejecución de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, mediante la Orden de 18 de noviembre de 2013, se procedió a la aprobación de las medidas de conservación de 21 de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats mediante la Orden de 18 de noviembre de 2013. Estas fueron las siguientes: ES7020084 Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe, ES7020091 Monteverde de Gallegos-Franceses, ES7020071 Montaña de la Centinela, ES7020072 Montaña de la Breña, ES7020088 Sabinar de Puntallana, ES7020108 Taguluche, ES7020102 Barranco del Charco Hondo, ES7020105 Barranco del Águila, ES7020112 Barranco de Las Hiedras-El Cedro, ES7020113 Acantilado costero de Los Perros, ES7020118 Barranco de Icor, ES7020119 Lomo de Las Eras, ES7020121 Baranco Madre del Agua, ES7010055 Amurga, ES7011004 Macizo de Tauro II, ES7010036 Punta de Mármol, ES7010052 Punta de Sal, ES7010064 Ancones-Sice, ES7010054 Los Jameos, ES7011001 Los Risquetes y ES7010065 Malpaís del Cuchillo.

A continuación, se procede a la aprobación de la Orden de 12 de mayo de 2014 para el siguiente grupo de ZEC; concretamente: ES7020093 Monteverde de Barranco Seco-Barranco del Agua, ES7020092 Monteverde de Lomo Grande, ES7020090 Monteverde de Don Pedro-Juan Adalid, ES7020076 Riscos de Bajamar, ES7020089 Sabinar de La Galga, ES7020094 Monteverde de Breña Alta, ES7020085 El Paso y Santa Cruz de La Palma, ES7020087 Breña Alta, ES7020064 Los Sables, ES7020086 Santa Cruz de La Palma, ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso, ES7020101 Laderas de Enchereda, ES7020109 Barranco del Cedro y Liria, ES7020098 Montaña del Cepo, ES7020107 Cuenca de Benchijigua-Guarimiar, ES7020106 Cabecera Barranco de Aguajilva, ES7020110 Barranco de Niágara, ES7020115 Laderas de Chío, ES7020114 Riscos de Lara, ES7020111 Barranco de Orchilla...

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