ORDEN de 25 de julio de 2016, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, concretando que, el procedimiento y los plazos para su elaboración se establecerán por el consejero competente en materia de hacienda.

El artículo 39 de la citada Ley 11/2006, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos, entre la que se incluye el informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a la norma del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En este sentido, la presente orden contiene las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2017, estableciendo el ámbito institucional de los mismos, los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y singularmente, se acomodarán, al objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública, y a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo, para la variación del gasto computable.

Así mismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acomodarán a las directrices acordadas por el Gobierno de Canarias el 11 de julio de 2016, y al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2017-2019, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2016.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2017.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2017

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  4. Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  5. Las sociedades mercantiles públicas.

  6. Las fundaciones públicas autonómicas.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  8. Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno en sesión de 11 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con arreglo al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2017-2019, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2016 y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2017 que se apruebe por el Gobierno de Canarias, conforme con lo previsto en el artículo 30 la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Consejera de Hacienda someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017.

Artículo 3 Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2017 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera y segunda fase, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos.

Artículo 4 Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.
  1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará, la propuesta de Anexo de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho anexo, y lo pondrá a disposición de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, el día 12 de septiembre.

    La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo VII:

    En el caso de los entes que gestionen la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, a partir de los datos que presente esta última a 19 de agosto de 2016; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2016; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados, a 19 de agosto de 2016.

  2. Del 12 al 20 de septiembre de 2016, se analizará por las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas el presupuesto grabado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el anexo de personal y dispondrán de dicho plazo para grabar en la aplicación del anexo de personal las dotaciones globales que consideren estrictamente necesarias para financiar el gasto estructural de personal correspondiente al ejercicio 2017.

    En el plazo señalado, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes validaciones:

    1. Verificar que los datos que figuren en la propuesta de Anexo de Personal, elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente así como los efectivos adscritos a los mismos y que el gasto presupuestado se corresponde estrictamente con el gasto estructural.

    2. Grabar las dotaciones globales estrictamente necesarias para completar el gasto estructural

  3. Las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas deberán remitir entre el 12 y el 20 de septiembre a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la siguiente documentación:

    1. Memoria económica en la que se proponga y justifique la necesidad de dotaciones globales que deban...

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