ORDEN de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
El conocimiento de distintas lenguas favorece las relaciones sociales y culturales, y aumenta las posibilidades laborales de las personas en una sociedad cada vez más competitiva y globalizada.
Existen diversas vías para el aprendizaje de las competencias correspondientes, como se establece en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "tanto por medio de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la valoración de los aprendizajes así adquiridos".
La Comisión Europea propuso en 2003 al Consejo de Europa el plan "Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004-2006", en el que proponía la puesta en marcha a nivel europeo de una serie de medidas destinadas a apoyar las iniciativas de las autoridades locales, regionales y nacionales que propicien un cambio decisivo en la promoción del aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.
Siguiendo estas directrices europeas, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, ha promovido acciones concretas orientadas a mejorar el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras favoreciendo el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de contenidos de otras áreas o materias curriculares no lingüísticas, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo, dicha Ley reconoce el fomento del plurilingüismo, propuesto por la Unión Europea, como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez, al menos, en una primera lengua extranjera, cuyo nivel resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de...
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