ORDEN de 21 de octubre de 2014, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de los Registros de Parejas de Hecho, Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Academias Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente, y en el apartado 2, de dicho artículo, se especifican las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, es competente en estas materias.

En el ámbito de las citadas competencias, la legislación sectorial aplicable, resulta ser la siguiente: la Ley 5/2003, de 6 de marzo, reguladora de las parejas de hecho en Canarias; la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias; la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias; la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Todas ellas proceden a la creación de los correspondientes Registros administrativos donde se inscriban, entre otros, los actos de nacimiento, modificación y extinción de tales entidades jurídicas, atribuyéndose la competencia de gestión material de los mismos a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, conforme señala el artículo 41 del Reglamento Orgánico antes mencionado.

Pues bien, la gestión material de los citados Registros conlleva la realización de un conjunto de actividades que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, conceptúa como tratamiento de datos y a la que le confiere protección legal toda vez que los actos de inscripción, y en su caso, de depósito de documentación y otras actuaciones registrales conllevan la aportación por parte de los interesados para su constancia registral, y en su caso, a los efectos de publicidad, de datos de carácter personal.

Quedan fuera del objeto de la presente Orden los datos relativos a las entidades jurídicas en sí mismas consideradas que no son objeto de protección por parte de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, por cuanto antecede, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley y demás normas de aplicación, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único Creación de los ficheros.
  1. Se crean los siguientes ficheros de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y que se describen en el Anexo de esta Orden:

    1. Fichero Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

    2. Fichero Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Canarias.

    3. Fichero Registro de Fundaciones de Canarias.

    4. Fichero Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

    5. Fichero Registro de Academias Canarias.

  2. Dichos ficheros quedan sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición final primera.- Notificación.

Los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

Creación de ficheros

  1. FICHERO: REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE CANARIAS.

    1. Denominación del Fichero: Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

    2. Finalidades y usos previstos: 1) Obtención y tratamiento de los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas en la inscripción de...

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