ORDEN de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial. Así, la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, cita en su artículo 3 la obligación de disponer de listas actualizadas de las explotaciones de dichas especies, donde se contengan sus datos básicos.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el apartado 1 de su artículo 38, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo. El Estado ha considerado, por tanto, indispensable la creación de un registro en el que se recojan los datos básicos de todas las explotaciones ganaderas.

Desde la entrada en vigor del Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el registro de Explotaciones Ganaderas, se han sucedido numerosos cambios normativos de importancia, debido fundamentalmente al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que han venido afectando profundamente a la forma y contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas, y que han tenido su reflejo en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que vino a establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Actualmente dichos cambios tienen su reflejo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que considera que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. En atención a lo anterior, el Decreto 225/2017, de 13 de noviembre, ha derogado el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas, y el Capítulo IV del Título III del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

Asimismo la simplificación administrativa impuesta por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que tuvo su reflejo en el Decreto Territorial 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, aconsejan también la aprobación de una nueva norma que acometa una auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejoras de la regulación del referido Registro.

Se aprovecha además, para adecuar el citado Registro a los cambios normativos, que en relación con la materia concreta a regular, se han producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, concretamente al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de carácter básico en virtud de su Disposición final primera, Real Decreto que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, la última operada por Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equino, que derogó su artículo 8, relativo al Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha quedado debidamente justificada la adecuación de este Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo se ha dado cumplimiento al trámite de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta norma en los términos del artículo 133 de la citada norma.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la letra e), del apartado 1, del artículo 4, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, en relación con el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por...

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