ORDEN de 17 de agosto de 2015, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica y se establecen las normas para regular su funcionamiento, referentes a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, procedimientos y modalidades de declaración.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, describe, en el artículo 6, las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre las que se encuentra la coordinación de las acciones e intercambios de información tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. En el capítulo II establece las características del sistema básico de la Red y en el artículo 9 especifica que en el anexo I se relacionan las enfermedades objeto de declaración obligatoria.

La Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, modifica los Anexos I, II y III del citado texto normativo relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional, para recoger aspectos de la situación epidemiológica actual en España y abarcar toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales como la Decisión de Ejecución 2012/506/UE de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, requieren a los Estados miembros.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica como el sistema adecuado para obtener información sanitaria y vigilancia epidemiológica general y específica para permitir un seguimiento adecuado, completo y continuo de la evolución de los problemas de salud y para evaluar las actividades, programas y servicios. Se completa así la Red nacional y europea mediante la creación de un sistema canario que debe a su vez ir adaptándose a los requerimientos establecidos en normativas de superior rango.

Los Anexos I, II y III que figuran en el Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, no consideran la situación epidemiológica actual en España ni de Canarias y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR