ORDEN de 16 de septiembre de 2016, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda es el órgano competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, epígrafe A, letra d) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, competencia en materia de trabajo asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; así como el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

El apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales para cada municipio.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, -vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo-, desarrollando esta materia, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno, mediante el Decreto 50/2016, de 9 de mayo (BOC nº 94, de 17 de mayo), determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, y abrió el plazo para fijar las fiestas locales, por lo que habiendo transcurrido el plazo correspondiente de un mes, y estando acreditados en el expediente todos los acuerdos adoptados en los Plenos de cada uno de los 88 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede ahora aprobar dichas fiestas locales para el próximo año.

A iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta del Viceconsejero de Empleo y Emprendeduría,

D I S P O N G O:

Artículo único Fiestas Locales de los municipios canarios para el año 2017.

Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2017, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la relación siguiente:

ADEJE.

20 de enero: Festividad de San Sebastián.

9 de octubre: Festividad de Santa Úrsula, Patrona de la Villa.

AGAETE.

29 de junio: celebración del día de San Pedro Apóstol.

4 de agosto: Bajada de la Rama, dentro de la festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.

AGÜIMES.

20 de enero: Festividad de San Sebastián.

2 de marzo: Carnaval de Agüimes.

AGULO.

25 de abril: Festividad de San Marcos Evangelista.

25 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora de Las Mercedes.

ALAJERÓ.

15 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora La Virgen de El Paso.

25 de julio: Festividad de Santiago Apóstol.

ANTIGUA.

20 de febrero: Carnavales de Antigua.

8 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora de Antigua.

ARAFO.

28 de febrero: Martes de Carnaval.

28 de agosto: Festividad de San Bernardo.

ARONA.

28 de febrero: Martes de Carnaval.

2 de octubre: Festividad del Santísimo Cristo de la Salud.

ARICO.

28...

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