ORDEN de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Canarias determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas y establece, en el artículo 45.2, que las enseñanzas elementales de música forman parte de las enseñanzas artísticas. Al mismo tiempo, el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, establece que las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

A su vez, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el Título II, Capítulo III, dedicado a las enseñanzas de régimen especial, regula las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la formación de los correspondientes profesionales. Por su parte, el artículo 27 define las orientaciones generales para la elaboración del currículo a la vez que contiene aspectos relacionados con la cultura, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.

El currículo regulado en la presente Orden contribuye a sentar las bases para que la tradición cultural y artística de Canarias se conviertan en elementos de identidad y de integración, mediante la implantación del Timple, instrumento musical más representativo de la identidad canaria, como especialidad instrumental en las enseñanzas elementales de música.

La ordenación y el currículo que se establecen responden a las necesidades y al contexto social y cultural de Canarias, precisando los objetivos generales educativos correspondientes a dichas enseñanzas, desarrollando determinados aspectos básicos para su organización y ordenación académica, así como incorporando los objetivos de cada especialidad y asignaturas, sus contenidos, dedicación horaria, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas.

Este currículo se ha realizado desde la consideración de que las enseñanzas elementales tienen una función formativa, al igual que todas las enseñanzas, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas iniciales en las que el alumnado puede profundizar en el conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, en su caso, el estudio de las enseñanzas profesionales de música.

En la determinación de los contenidos definidos en el currículo se ha buscado un equilibrio entre los diversos aspectos que son básicos en la formación musical. De esta forma, los procesos de comprensión y expresión, de conocimiento y la realización se convierten en el eje de una formación que gradualmente irá incrementando su nivel de dificultad interpretativa.

En consecuencia, la metodología didáctica debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio aprendizaje al contextualizar los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol de los docentes debe ser el de guía o facilitador, con el fin de desarrollar la receptividad y capacidad de respuesta del alumnado ante el hecho musical.

Los criterios de evaluación son el elemento referencial en la estructura del currículo dado que conectan todos los elementos que lo componen: objetivos, competencias o capacidades, contenidos y metodología. De este modo, la evaluación se convierte en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En la Comunidad Autónoma de Canarias se imparten las enseñanzas elementales de música, con carácter experimental, desde el año 2008, en consonancia con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez culminado el proceso de implantación, es necesario establecer un marco normativo que regule la ordenación y el currículo de las citadas enseñanzas.

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación en el portal web de la Consejería, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades, al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Finalidad y organización de las enseñanzas elementales de música

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad y organización.
  1. Las enseñanzas elementales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.

  2. Las enseñanzas elementales de música forman, orientan y preparan al alumnado para estudios musicales posteriores.

  3. Las enseñanzas elementales de música se organizan, por especialidad instrumental, en cuatro cursos académicos.

Artículo 3 Objetivos generales de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes competencias o capacidades que les permitan:

  1. Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural.

  2. Adquirir y desarrollar una sensibilidad artística que contribuya a una adecuada interpretación musical, al disfrute de la música y al enriquecimiento de las propias posibilidades de comunicación y de realización personal.

  3. Adquirir una formación técnica instrumental adecuada que permita la comprensión y la interpretación correctas de un repertorio básico, así como la posibilidad de acceder a niveles más avanzados de las enseñanzas musicales.

  4. Conocer y comprender los elementos básicos del lenguaje musical, sus características y funciones, aplicándolos adecuadamente a la práctica vocal e instrumental.

  5. Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

  6. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

  7. Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

  8. Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

  9. Desarrollar la audición interna como base de la afinación y de la interpretación musical.

  10. Conocer y valorar el patrimonio musical de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendiendo su uso social y contribuyendo a su conservación y divulgación.

Artículo 4 Especialidades de las enseñanzas elementales de música.
  1. El currículo de las enseñanzas elementales se referirá a cada una de las siguientes especialidades instrumentales:

    - Acordeón

    - Arpa

    - Clarinete

    - Clave

    - Contrabajo

    - Fagot

    - Flauta travesera

    - Flauta de Pico

    - Guitarra

    - Instrumentos de púa

    - Oboe

    - Percusión

    - Piano

    - Saxofón

    - Timple

    - Trombón

    - Trompa

    - Trompeta

    - Tuba

    - Viola

    - Violín

    - Violoncello

  2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas ordenará la oferta de especialidades establecidas en la presente Orden.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Currículo

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