ORDEN de 15 de mayo de 2017, relativa al cese y nombramiento de vocal del Consejo Escolar de Canarias en representación de UGT-CANARIAS.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Educación y Universidades de fecha 5 de mayo de 2017, relativa al cese y nombramiento de vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en el mismo sentido de la solicitud realizada por la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-CANARIAS, de fecha 2 de mayo de 2017, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Comisión Ejecutiva Regional de UGT-CANARIAS remitió, con fecha 2 de mayo de 2017, solicitud de cese y nombramiento de vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de dicha Central Sindical. Del contenido de la referida solicitud se desprende lo siguiente:

El cese de don Jesús Domingo Tejera García como vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Central Sindical UGT CANARIAS.

El nombramiento de doña Ana Cecilia Pérez García como vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Central Sindical UGT CANARIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.j) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril), y 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, de 7 de abril, y 9 del precitado Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento. Asimismo, los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Tercero.- En relación con el artículo 6.3 de la citada Ley 4/1987, de 7 de abril, que dispone que al nombramiento de los vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes, debe señalarse que la persona que ostenta la condición de miembro titular en representación de UGT-CANARIAS continúa en su cargo.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de...

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