ORDEN de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan determinadas condiciones para la realización del transporte para actividades de ocio y recreo con material especial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyOrden

En el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, se regula en sus artículos 78 y 79 el transporte para actividades de ocio y recreo con material especial.

La aplicación que, de los preceptos reguladores del transporte de ocio y recreo con material especial, realizan las administraciones competentes para su gestión y control, hace necesario la delimitación de las condiciones para la realización de dicho tipo de transportes; sin perjuicio de lo establecido en el citado reglamento.

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial está facultado para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final única del mismo.

En su virtud, previo cumplimiento del trámite de información pública y audiencia a los interesados, a propuesta de la Dirección General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Empresas autorizadas y condiciones del transporte.
  1. El transporte para actividades de ocio y recreo con material especial está sujeto a autorización de transporte privado complementario y únicamente puede ser realizado por empresas turísticas que, de acuerdo con la legislación turística, hayan realizado la comunicación correspondiente; acreditando dicho requisito mediante la aportación de una declaración responsable con la indicación de haber realizado dicha comunicación.

  2. El transporte debe tener una incidencia mínima en el desarrollo de su principal actividad, siendo únicamente un complemento adecuado o necesario para el ejercicio de su actividad principal de ocio y recreo.

  3. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente, debiendo incorporarse su coste al total percibido por la actividad principal de ocio y recreo contratada.

Artículo 2 Usuarios.
  1. Los usuarios deben ser asistentes a la actividad de ocio y recreo que proporciona la empresa, lo cual se acreditará mediante la...

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