ORDEN de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2015
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto de la Orden.
Artículo 2 Las Subdirecciones.
Artículo 3 Las Dependencias.
Artículo 4 Las Administraciones tributarias.
Sección 1ª

La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Artículo 5 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Funciones.

Artículo 6 Órganos de gestión tributaria de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.
Artículo 7 Órganos de recaudación de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.
Artículo 8 El titular de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.
Artículo 9 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Dependencia de tributos interiores y propios.

Artículo 10 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Administraciones de tributos interiores y propios.

Artículo 11 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Dependencia de tributos cedidos.

Artículo 12 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Administraciones de tributos cedidos.

Artículo 13 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Dependencia de valoración.

Artículo 14 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Dependencia de recaudación.

Artículo 15 La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria

Administraciones de Recaudación.

Sección 2ª

Unidad de Grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales

Artículo 16 La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
Artículo 17 Órganos de gestión tributaria de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
Artículo 18 El titular de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
Artículo 19 La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales

Dependencia de grandes contribuyentes.

Artículo 20 La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales

Dependencia de tributos a la importación y especiales.

Artículo 21 La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales

Administraciones de tributos a la importación y especiales.

Sección 3ª

Subdirección de inspección y planificación

Artículo 22 La Subdirección de inspección y planificación.
Artículo 23 El titular de la Subdirección de inspección y planificación.
Artículo 24 La Subdirección de inspección y planificación

Dependencia de inspección tributaria.

Artículo 25 La Subdirección de inspección y planificación

Dependencia de planificación y selección.

Artículo 26 La Subdirección de inspección y planificación

Dependencia de investigación patrimonial y procedimientos especiales de recaudación.

Sección 4ª

Unidad de auditoría interna

Artículo 27 La Unidad de auditoría interna.
Artículo 28 El titular de la Unidad de auditoría interna.
Artículo 29 La Unidad de auditoría interna

El Servicio de estrategia, estudios y relaciones externas.

Artículo 30 La Unidad de auditoría interna

El Servicio de inspección de los servicios.

Artículo 31 La Unidad de auditoría interna

La Dependencia de informática tributaria.

Sección 5ª

Secretaría general

Artículo 32 La Secretaría general.
Artículo 33 La persona titular de la Secretaría general.
Artículo 34 La Secretaría general

El Servicio de recursos humanos.

Artículo 35 La Secretaría general

El Servicio de gestión económica.

Artículo 36 La Secretaría general

El Servicio de asistencia jurídica.

Artículo 37 La Secretaría general

El Servicio de información y asistencia al contribuyente.

Sección 6ª

Delegaciones tributarias insulares

Artículo 38 Las Delegaciones tributarias insulares.
Disposición final primera.- Habilitación.
Disposición final segunda.- Delegaciones tributarias insulares.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El artículo 18 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el artículo único del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, establece que para el desempeño de las funciones de la misma, y bajo la dependencia de la Dirección, la Agencia se estructura "por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, en órganos centrales y en órganos territoriales".

El propio Estatuto ha creado como órganos centrales la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la Subdirección de inspección y planificación; la Unidad de auditoría interna y la Secretaría general. Por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 9 de enero de 2015, se propuso la creación de los órganos territoriales de la misma. La Resolución del Presidente de la Agencia de fecha 13 de enero de 2015, en base a la propuesta del Consejo Rector, establece el desarrollo de la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia, creando sus órganos territoriales.

El artículo 29 del Estatuto dispone que "el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de la Agencia responsables de la aplicación de los tributos será el que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria"; mientras que el artículo 30.1 dispone que "sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas en este Estatuto, los órganos centrales y territoriales de la Agencia y las unidades administrativas de la misma, ejercerán las funciones y competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que se les atribuya mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria".

En virtud de ello, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, la presente Orden tiene por objeto atribuir funciones y competencias a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria.

    La atribución de funciones y competencias a los órganos de la Agencia que se efectúa mediante la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las que les correspondan de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y de las que se les puedan atribuir por otras disposiciones de aplicación y de las que se les puedan delegar.

  2. A los efectos de esta Orden, las expresiones siguientes tienen la referencia que para cada una se indica:

    1. "Agencia", se refiere a la Agencia Tributaria Canaria.

    2. "Ley 7/2014", se refiere a la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

    3. "Ley General Tributaria", se refiere a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    4. "Reglamento General de Recaudación", se refiere al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    5. "Comunidad Autónoma", se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias.

    6. "Estatuto" se refiere al Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Artículo 2 Las Subdirecciones.

En sus respectivos ámbitos funcionales, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Subdirecciones:

  1. Elevar al Director de la Agencia las propuestas de resolución que sean competencia del mismo, del Presidente de la Agencia o del Consejero competente en materia tributaria.

  2. Elevar la propuesta de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y en los de revocación en relación con los actos dictados por la respectiva Subdirección.

  3. Dirigir, planificar y coordinar el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria vinculada a su respectivo ámbito funcional.

  4. Proponer la imposición de sanciones no pecuniarias derivadas de actuaciones realizadas en su respectivo ámbito funcional.

  5. Proponer la interposición de querella o formulación de denuncia por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública.

  6. Analizar las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales Económico-administrativos y de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras que procedan en los procedimientos de aplicación de los tributos en su ámbito funcional, así como proponer al Director la interposición de los recursos o reclamaciones que se estimen oportunos.

  7. Colaborar con la Unidad de auditoría interna en la elaboración de estadísticas relativas a la actividad de la respectiva Subdirección.

  8. Realizar propuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la elaboración del Plan Anual de Actividad.

  9. Realizar propuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

  10. Estudiar y proponer estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Artículo 3 Las Dependencias.

En sus respectivos ámbitos funcionales, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Dependencias:

  1. Tramitar los procedimientos cuya resolución sea competencia del Consejero competente en materia tributaria o del Presidente o del Director de la Agencia.

  2. Tramitar los procedimientos y elevar la propuesta cuya resolución sea...

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