ORDEN de 12 de diciembre de 2014, sobre la tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos adicionales que se perciban del Fondo de Liquidez Autonómico para cubrir necesidades de financiación de déficit público de años anteriores que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico en 2012 ni en 2013.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, se crea un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permite atender sus vencimientos de deuda.

La adhesión al mecanismo de liquidez conlleva la aceptación por la Comunidad Autónoma de todas las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, los Acuerdos adoptados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos relacionados con este mecanismo, y el Programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas 2014, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

El citado Real Decreto-ley 21/2012, crea el Fondo de Liquidez Autonómico, en adelante el FLA, como mecanismo de apoyo a la liquidez, con naturaleza de Fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y correspondiendo al ICO su gestión financiera, quien formaliza en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamos a suscribir con las Comunidades Autónomas. Asimismo, corresponderá al ICO, como agente de pagos, la administración y gestión de las operaciones de préstamo que se concierten al amparo del real decreto ley.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó un Acuerdo el 16 de enero de 2014, para establecer la distribución de la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico 2014 por Comunidades Autonómicas adheridas al mencionado Fondo según sus necesidades financieras. Instruyó, a su vez, al Instituto de Crédito Oficial para que, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, formalizara las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas en 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 21/2012 , de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero y, estableció las condiciones...

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