ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que el pago de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan. El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el artículo único del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, especifica la domiciliación bancaria como uno de los medios de pago susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Para aquellos obligados tributarios que, deseando cumplir con sus obligaciones tributarias, no pueden hacer frente a las mismas por encontrarse transitoriamente con dificultades de tesorería, el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, contempla la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de las deudas tributarias en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

La Administración Tributaria Canaria actúa limitando los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Al haberse suprimido por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 4 de junio de 2012, las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria, el pago de las deudas cuya gestión tiene atribuida la misma sólo puede realizarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en las que uno de los posibles medios de pago es la domiciliación bancaria, que comporta una reducción de costes para el obligado tributario y para la propia Administración.

Con el fin de agilizar y facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago, la presente Orden extiende la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas para las que se ha concedido aplazamientos y fraccionamientos del pago por la Administración Tributaria Canaria. Los beneficios que comporta la domiciliación aconseja hacer uso de la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación y establecer este medio de pago como obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos.

La aplicación de la domiciliación bancaria se extiende tanto a las deudas tributarias como no tributarias, pues respecto a las deudas de naturaleza no tributaria, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Administración Tributaria Canaria, el artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

En la Disposición final primera se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. No obstante, según la Disposición transitoria primera se permite a los obligados al pago solicitar voluntariamente como forma de pago la domiciliación bancaria para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden estén o no resueltas.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria.

Se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, sean tributarias o no, concedidos por los órganos de la Administración Tributaria...

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