ORDEN de 1 de junio de 2015, por la que se regula la rendición de cuentas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, incluyendo como principal novedad, la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los artículos 120 y 121 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, recogen la obligación de los entes integrantes del sector público autonómico de rendir cuentas anualmente a la Audiencia de Cuentas de Canarias por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales, de tal forma que el apartado primero del artículo 122 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, señala que la Cuenta General será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio siguiente al ejercicio presupuestario al que corresponda y en el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas. Asimismo, en su apartado segundo se indica que la Intervención General dispondrá de las cuentas de todos los entes integrantes del sector público, así como del resto de información que deba presentarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias, con anterioridad al plazo fijado por el consejero competente en materia de Hacienda.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 122.bis de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a los fondos carentes de personalidad jurídica les serán de aplicación las normas contenidas en la misma para la rendición de cuentas, teniendo la condición de cuentadantes los titulares de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 13 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Intervención General también ha de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo para la presentación de las cuentas y resto de información que deben rendir los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo excepto las fundaciones públicas, así como el previsto para las fundaciones de titularidad pública que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya se encuentran...

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