ORDEN de 1 de abril de 2016, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con plan o normas de conservación aprobados, correspondiente a 51 zonas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC nº 7, de 13 de enero de 2010), se declararon las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y que tenía por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea- (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, dictada en el asunto C-90/10, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 16 de febrero de 2010, ha venido a declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de determinadas disposiciones de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por una parte, al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE, de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, y por otra, al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 y sus posteriores actualizaciones (Decisiones 2008/95/CE, 2009/1001/UE y 2013/25/UE), situados en territorio español.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la aprobación de órdenes departamentales que completen y desarrollen el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, para la aprobación de las medidas de conservación con sus correspondientes planes de gestión, de acuerdo con los criterios de conservación y protección aplicables a los lugares de la Red Natura 2000, en concordancia con las prioridades para la aprobación de los mismos. A tal efecto, el propio Decreto 174/2009, en su Disposición final segunda, faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

El citado Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, señala en su artículo 2.1, que para las ZEC no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, deberán elaborarse disposiciones específicas de conservación que complementen las medidas protectoras establecidas, ya sea en la legislación vigente o en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o planes de recuperación y conservación de especies aplicables en dicho ámbito. Sobre la base del criterio establecido en el mencionado precepto, se determinó como primera actuación la aprobación de los planes de gestión de las ZEC no coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, culminándose la misma con la aprobación de la Orden de 18 de noviembre de 2013 y de la Orden de 12 de mayo de 2014, por las cuales se aprobaron las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo la Zona de Especial Conservación ES7020018 Tubo Volcánico de Todoque, en la isla de La Palma, cuya tramitación se ha seguido de forma separada y cuya aprobación definitiva se ha formalizado con la promulgación de la Orden de 26 de noviembre de 2015.

Para continuar con el cumplimiento de las obligaciones reguladas en los artículos 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43/CEE; y 46, apartados 1 y 2, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Canarias inició entonces la elaboración de los planes de gestión de las ZEC coincidentes con Espacios Naturales Protegidos sin instrumento de ordenación aprobado: ES7010004 Azuaje, ES7010028 Tufia, ES7010038 Barranco de la Virgen, ES7010046 Los Volcanes, ES7020022 Tamanca, ES7020041 Charco del Conde, ES7020066 Roque de Garachico, ES7020074 Los Campeches, Tigaiga y Ruiz, y ES7020075 La Resbala; que culminó con la aprobación de la Orden de 12 de junio de 2015.

La siguiente actuación fue proceder a la aprobación, mediante la Orden de 23 de febrero de 2016, de las medidas de conservación de las primeras 13 ZEC de un total de 99 coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con instrumento de ordenación aprobado: ES7020002 Roques de Salmor, ES7020025 Barranco del Agua, ES0000108 Los Órganos, ES7020032 Roque Cano, ES7020033 Roque Blanco, ES7020034 La Fortaleza, ES7020045 El Pijaral, ES7020046 Roques de Anaga, ES7020056 Montaña Centinela, ES7010002 Barranco Oscuro, ES7010005 Los Tilos de Moya, ES0000113 Macizo de Tauro, y ES7010027 Jinámar.

Posteriormente se dicta la Orden de 7 de marzo...

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