DECRETO 12/2003, de 31 de enero, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto 'Obras complementarias nº 2 de la Instalación Desaladora de Agua de Mar de Santa Cruz de Tenerife'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto "Obras complementarias nº 2 de la Instalación Desaladora de Agua de Mar de Santa Cruz de Tenerife", y teniendo en cuentaque se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

  1. - La utilidad pública resulta implícita en la aprobación del Plan Hidrológico Insular de Tenerife, con fecha 23 de diciembre de 1996, que incluye el proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, de la aprobación del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

  2. - La urgencia se basa en que en la actualidad el suministro de agua potable a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife se realiza en muy difíciles condiciones, tanto por razón de la escasez de los caudales disponibles -al punto de que ha sido necesario construir una planta de desalación de agua de mar-, como por la dispersión de las fuentes de donde se obtienen esos caudales, que provienen de un numeroso conjunto de galerías y pozos situados en todo el área oriental de la isla, cuyas aguas se conducen hasta la ciudad por un variado conjunto de canales y conducciones, y que ha motivado la construcción deun depósito al pie de la presa de Los Campitos, hoy en día en fase de terminación, con una capacidad de almacenamiento de 77.000 m3, que constituirá el eje del sistema de regulación correspondiente al suministro de agua potable de la ciudad de SantaCruz de Tenerife.

    El proyecto a ejecutar prevé la construcción de una nueva estación de bombeo junto al depósito de Fumero y una tubería de impulsión hasta el nuevo depósito de cabecera de distribución municipal de agua potable a la ciudad.

    Mientras no se disponga de la citada conducción, la garantía del abastecimiento de la ciudad seguirá siendo muy precaria porque cualquier avería en el amplio sistema de canales o conducciones que transporta el agua hasta la ciudad la dejaría a expensas dela reserva correspondiente a sus actuales depósitos, es decir, con reserva de agua apenas suficiente para sostener el consumo urbano de un día.

    Hay que tener en cuenta que el consumo total de la ciudad alcanza la cantidad de 60.000 m3/día y...

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