Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2003, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Cita Tecnología, S.L.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyAnuncio

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Cita Tecnología, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2003.-El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CITA TECNOLOGÍA, S.L. CONVENIO COLECTIVO 2002, 2003 Y 2004

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 20

Al ser una empresa de servicios, Cita Tecnología, S.L. abarca un amplio campo de actividades en un intento de satisfacer la variada demanda de servicios que le requieren empresas dedicadas a actividades de distinta índole. Para ello, el capital humano de Cita Tecnología, S.L. también es de lo más variado, procediendo de los distintos sectores de la actividad empresarial, lo que, unido al hecho de la paulatina incorporación de personas procedentes de otras empresas del grupo -en virtud de la escisión parcial de Cita Tabacos de Canarias, S.A., producida el pasado mes de diciembre de 1998- con condiciones laborales a su vez variadas, hace extremadamente difícil aglutinar en un Convenio Colectivo homogéneo las distintas características de los diversos sectores y las diferentes condiciones laborales de los trabajadores. En consecuencia, lo que se pretende con este Convenio Colectivo es crear un instrumento de condiciones comunes para toda la plantilla que sirva como punto de referencia en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales.

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Cita Tecnología, S.L. y los trabajadores a su servicio.

Artículo 2º Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 3º Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Convenio será desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4º Denuncia y prórroga.

Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

CAPÍTULO II RÉGIMEN...

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