Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 1999, relativa al convenio colectivo de la empresa Catdes, S.A.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyAnuncio

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Catdes, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1999.- El Director General de Trabajo, Francisco José Tejera Jordán.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA CATDES, S.A.

En Agüimes, a 25 de noviembre de 1998, siendo las 15,30 horas, se constituye la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de empresa de Catdes, S.A.

La Comisión Negociadora, tanto por la parte social como por la económica, queda constituida por las personas que se reseñan, con expresión de la representatividad sindical a la que pertenecen y la cualidad con la que intervienen: parte social: A) CC.OO.: Lozano Cubas, Miguel Ángel, Suárez Afonso, Juan Jesús, Pérez Ojeda, Juan Alexis; B) No afiliados: Blanco Guedes, Tomás, Cruz Galván, Aurelio; parte empresa: Guerra Medina, Santiago, Ojeda Mateo, F. Javier, Viera Santana, Agustín, Santana González, Sergio, Gómez Miranda, Pablo.

De acuerdo al artº. 88 del Estatuto de los Trabajadores, y la representación que ostentan, proceden por este acto a la constitución de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo de empresa.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

1º) Reconocerse mutuamente capacidad de negociación colectiva, en el sentido de que cualquier acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora, tendrá carácter y fuerza de obligar para todo el ámbito personal y territorial del convenio. La negociación colectiva afectará a todos los centros de trabajo que tenga la empresa Catdes, S.A. en las Islas Canarias.

2º) Ambas partes proceden a negociar el III Convenio Colectivo de Catdes, S.A.

3º) Firman la presente Acta los integrantes de la Comisión Negociadora.

4º) Las partes firmarán un Acta de firma del Convenio, con las modificaciones necesarias.

ACTA DE FIRMA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CATDES, S.A., COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Agüimes, a 29 de enero de 1999, siendo las 17,00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A.: parte social A) CC.OO.: Lozano Cubas, Miguel Ángel, Suárez Afonso, Juan Jesús, Pérez Ojeda, Juan Alexis; B) No afiliados: Blanco Guedes, Tomás, Cruz Galván, Aurelio; parte empresa: Guerra Medina, Santiago, Ojeda Mateo, F. Javier, Viera Santana, Agustín, Santana González, Sergio, Gómez Miranda, Pablo.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

1º) Se procede a la lectura del texto del Convenio Colectivo de Catdes, S.A. con la denominación de Catdes, S.A. III Convenio Colectivo de empresa, Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) El incremento salarial será del 2% con efectos de 1 de octubre de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1999. En el texto del Convenio Colectivo ya aparecen los conceptos económicos actualizados al incremento salarial.

3º) Si se consiguieran los objetivos de ventas del período que va desde marzo de 1999 a febrero del 2000, el personal en activo a la finalización de este período y teniendo en cuenta el tiempo efectivo de prestación de servicios, cobrará una cantidad a tanto alzado no consolidable, equivalente al porcentaje que corresponda, según la Tabla Variable que aparece en el anexo III.B), del salario bruto anual que devengue el trabajador en el mes de febrero del 2000 -sin que se computen a estos efectos las retribuciones variables- haciéndose efectivo en la nómina del mes de marzo del 2000.

4º) Ambas partes dan su conformidad a las modificaciones recogidas en el texto del Convenio Colectivo y proceden a incorporar los acuerdos recogidos en la presente Acta.

5º) Se dan por terminadas las negociaciones del III Convenio Colectivo de Catdes, S.A., procediéndose a firmar la presente Acta en conformidad a lo anteriormente manifestado.

III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ÍNDICE

ACTA DE FIRMA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación territorial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.

Artículo 3.- Vigencia.

Artículo 4.- Duración, prórroga y denuncia.

Artículo 5.- Compensación.

Artículo 6.- Absorción.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 8.- Normativa general.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.

Artículo 10.- Partes firmantes del Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO.

Artículo 11.- Facultades de la Dirección.

Artículo 12.- Jornada de trabajo.

Artículo 13.- Descansos semanales.

Artículo 14.- Horarios de trabajo.

Artículo 15.- Trabajo en festivos.

Artículo 16.- Vacaciones.

Artículo 17.- Vestuario.

Artículo 18.- Permiso no retribuido para asuntos propios.

Artículo 19.- Permiso no retribuido para asistir a consultas médicas.

Artículo 20.- Multas de tráfico.

CAPÍTULO III.- GRUPOS PROFESIONALES Y CLASIFICACIÓN.

Artículo 21.- Categorías profesionales del Grupo Profesional de Ventas o Servicios Complementarios.

Artículo 22.- Otras categorías profesionales.

Artículo 23.- Sistema de clasificación profesional.

CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES.

Artículo 24.- Retribuciones salariales fijas.

Artículo 25.- Antigüedad.

Artículo 26.- Pagas extras.

Artículo 27.- Plus festivo.

Artículo 28.- Plus de nocturnidad.

Artículo 29.- Horas extraordinarias.

Artículo 30.- Comisiones.

Artículo 31.- Niveles salariales de las categorías profesionales.

Artículo 32.- Abono de nóminas.

Artículo 33.- Anticipos.

Artículo 34.- Gastos de viaje.

Artículo 35.- Retribución en vacaciones.

Artículo 36.- Revisiones salariales.

CAPÍTULO V.- SOCIAL.

Artículo 37.- Seguro colectivo de vida.

Artículo 38.- Becas de estudio.

Artículo 39.- Prima por nacimiento de hijos.

Artículo 40.- Complemento a la prestación de Incapacidad Temporal.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 41.- Faltas laborales.

Artículo 42.- Faltas leves.

Artículo 43.- Faltas graves.

Artículo 44.- Faltas muy graves.

Artículo 45.- Sanciones.

Artículo 46.- Prescripción de las faltas.

A N E X O S

Anexo I.- Tablas salariales.

Anexo II.- Tabla de conceptos variables.

Anexo III.A.- Gastos de viaje.

Anexo III.B.- Tabla variable para objetivo.

Anexo IV.- Criterios progresivos de los niveles salariales.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación territorial.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente la empresa Catdes, S.A., así como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del convenio colectivo, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.

El convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de alta dirección y alta gestión, así como los representantes de los centros de trabajo y los departamentos actuales y de nueva creación.

Artículo 3.- Vigencia.

El presente convenio se aplicará a todos los efectos desde el día 1 de octubre de 1998.

Artículo 4.- Duración, prórroga y denuncia.

La duración del presente convenio será hasta el 30 de septiembre del 2001, prorrogándose tácitamente de tres en tres años salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, las partes podrán revisar de mutuo acuerdo las retribuciones salariales contempladas en el convenio colectivo, las cuales tendrán vigencia en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre al 30 de septiembre.

Artículo 5.- Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio colectivo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a cualesquiera otras que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6.- Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales actuales o futuras -generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas- que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o mejora social que en este convenio colectivo se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual de éstos por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de las condiciones establecidas en el convenio colectivo.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones establecidos en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad total o parcial por modificación de las condiciones, sean económicas, sociales o de otra...

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