Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de junio de 2000, relativa al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyAnuncio

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

LÍNEAS FRED. OLSEN

ÍNDICE

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

Artículo 4.- Normas complementarias.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Artículo 7.- Clasificación del personal según la función.

Artículo 8.- Clasificación del personal según la permanencia.

Artículo 9.- Ingreso y contratación del personal.

Artículo 10.- Ascensos.

Artículo 11.- Plantillas y escalafones.

Artículo 12.- Cambio de destino o función.

Artículo 13.- Obligatoriedad de cubrir vacantes.

Artículo 14.- Comisión de servicio.

Artículo 15.- Expectativa de embarque.

Artículo 16.- Licencias.

Artículo 17.- Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 18.- Excedencias.

Artículo 19.- Percepciones salariales.

Artículo 20.- Manutención.

Artículo 21.- Retribuciones según la situación en que se encuentre el personal.

Artículo 22.- Compensación retributiva.

Artículo 23.- Carácter de las percepciones salariales.

Artículo 24.- Jornada laboral.

Artículo 25.- Vacaciones y descansos.

Artículo 26.- Seguro colectivo de vida e invalidez.

Artículo 27.- Complemento por incapacidad transitoria.

Artículo 28.- Incapacidad transitoria por maternidad.

Artículo 29.- Préstamos.

Artículo 30.- Premio de natalidad.

Artículo 31.- Ayuda escolar.

Artículo 32.- Jubilación anticipada.

Artículo 33.- Auxilio por fallecimiento.

Artículo 34.- Viajes de familiares y vehículos.

Artículo 35.- Artículos para venta en tiendas.

Artículo 36.- Derechos sindicales.

Artículo 37.- Trincaje y destrincaje.

Artículo 38.- Trabajos especiales, averías y trabajos sucios.

Artículo 39.- Funciones profesionales.

Artículo 40.- Ropa de trabajo-uniformidad.

Artículo 41.- Permanencias nocturnas.

Artículo 42.- Dietas.

Artículo 43.- Faltas y sanciones.

Artículo 44.- Embarcaciones de alta velocidad.

Artículo 45.- Quebranto de moneda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

ANEXO I (DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES)

ANEXO II (TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y PELIGROSOS)

ANEXO III (TRIPULACIONES MÍNIMAS DE LOS DISTINTOS BUQUES)

ANEXO IV (ACUERDOS E.A.V.-TRIPULACIÓN)

ANEXO IV (A)

ANEXO V (ACUERDOS E.A.V.-OFICIALES)

TABLA SALARIAL

TABLA SALARIAL DE LAS EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Fred Olsen, S.A. y el personal de flota.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

A) Vigencia: el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000, sea cual fuere su fecha de registro por la autoridad laboral competente.

B) Duración: este Convenio tendrá la duración de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, teniendo por tanto su término final el 31 de diciembre de 2002.

Se acuerda para el año 2000, un incremento del 2% (dos por ciento) en todos los conceptos de las tablas salariales, excepto aquellos conceptos específicos de las E.A.V. contemplados en los anexos IV y V cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2001.

Para el año 2001, se acuerda un incremento sobre todos los conceptos de las tablas del I.P.C. real nacional más el 1% (uno) de 2000.

Para el año 2002, se acuerda un incremento sobre todos los conceptos de las tablas del I.P.C. real nacional más el 1,5% (uno coma cinco) de 2001.

En cada uno de los años de vigencia del Convenio, se incrementará el salario base de cada Categoría Profesional, en 1.072 pesetas.

C) Prórroga: el Convenio se entiende prorrogado por un año, si al menos treinta días antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al órgano laboral competente. En tal supuesto, los devengos del presente Convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional, durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto de que por la autoridad laboral se estimase la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.

Artículo 4.- Normas complementarias.

En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán:

a) A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral general y demás normativa vigente que sea de aplicación.

b) A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Éstos sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

c) Al personal que, con anterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, ha venido disfrutando de un viaje a su domicilio, por cuenta de la empresa en período de vacaciones y descansos, se le reconoce dicha condición más beneficiosa, como garantía "ad personam".

En el supuesto de cambio de domicilio de estos trabajadores, generando un mayor coste a la empresa, la misma sólo pagará la parte que venía abonando en la situación anterior.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores convenios o normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda del referido nivel.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

1. Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por tres vocales empresariales y tres sociales, debiendo mantener en el nombramiento de los vocales sociales la misma proporción de representatividad de la Comisión Negociadora del Convenio.

2. Funciones: son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

A. Interpretar el Convenio.

B. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

C. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

3. Procedimiento y convocatoria: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, tanto la Dirección de la Empresa, como los Representantes Sociales. La Comisión Paritaria deberá resolver en el tiempo más breve posible, a partir de la recepción de la cuestión planteada.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y nunca más tarde de quince días naturales de la fecha propuesta en la convocatoria. A tal efecto la empresa procederá al desembarque y/o traslado de los miembros de la Comisión.

4. Adopción de acuerdos: los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria, serán vinculantes para todas las partes afectas al Convenio.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la mayoría de cada una de las partes.

5. Domicilio: a todos los efectos el domicilio de la Comisión Paritaria, será el de la empresa en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 7.- Clasificación del personal según la función.

Todo el personal de la flota queda encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales, en los que se indican las categorías a cada grupo correspondiente y con las funciones específicas reflejadas en el anexo I.

GRUPO PROFESIONAL CATEGORÍA PROFESIONAL

I.- Oficiales Capitán

Jefe de Máquinas

Primer Oficial de Cubierta

Primer Oficial de Máquinas

Segundo Oficial de Cubierta

Segundo Oficial de Máquinas

Sobrecargo

Jefe de Mantenimiento

II.- Maestranza Contramaestre

Jefe de Cocina

Cocinero

Mayordomo

Calderetero

Electricista

Mecánico

Mecánico de Mantenimiento

Mecamar

III.- Subalternos Encargado de Bazar

Marinero Preferente

Marinero

Mozo de Cubierta

Sereno Guardián

Engrasador

Engrasador de...

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