CIRCULAR N° 1 de Educación General Básica, de 30 de julio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de actividades y enseñanzas del curso 1986-87 dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyCircular

La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, significa el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, en el que junto al derecho de todos a la educación y a la libertad de enseñanza (artículo 27.1), se reconoce a los padres el derecho de elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos (artículo 27.3) y la participación de profesores, padres y en su caso, alumnos en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos (artículo 27.7), dentro de un escrupuloso respeto a las normas de convivencia fundadas en los principios de libertad, tolerancia, justicia, igualdad y pluralismo.

En el marco de estos principios debe desarrollarse la actividad escolar. Por tanto, según recoge el articulo segundo de la L.O.D.E., la actividad educativa «estará orientada por los principios y declaraciones», que se contienen en el Título preliminar y en el Título 1 de nuestra Constitución.

También el articulo 18 de la L.O.D.E., proclama que las actividades de los centros públicos se desarrollarán con sujeción a los principios constitucionales y con garantía de neutralidad ideológica, entendiendo por esto último que los profesores habrán de desempeñar su función docente con «renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico», según sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 (B.O.E. de 24 de febrero de 1981) recaída en recurso de inconstitucionalidad número 189/1980 contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares y sentencia de 27 de junio de 1985.

Así pues, tanto la Administración Educativa competente como los órganos de gobierno de los Centros velarán porque la actividad educativa se realice dentro del respeto a los principios constitucionales y con garantía de neutralidad ideológica, según establece el articulo 18 de la L.O.D.E., y el artículo 3 del Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, aprobado por Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. n' 40 de 7 de abril). -En adelante, las referencias a artículos del Decreto se entienden referidas a artículos del Reglamento-.

Con el fin de que los Centros de E.G.B., dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias puedan desarrollar su actividad en el curso 1986-87 de acuerdo con la normativa en vigor y atendiendo a la necesidad de desarrollar, aclarar o regular diferentes aspectos contenidos en dicha normativa, se dictan las presentes instrucciones que, por el propio carácter dinámico del sistema educativo no son una mera repetición de las contenidas en la correspondiente Circular del pasado curso, sino que incorporan aquellas normas que la experiencia v sugerencias apuntadas aconsejan introducir.

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES Y ENSEÑANZAS DEL CURSO 1986-87 EN

LOS CENTROS DE E.G.B. Y PREESCOLAR DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

SUMARIO:

1.- Iniciación de actividades y calendario escolar.

2.- Jornada de trabajo del profesorado.

3.- Cargos unipersonales y funciones del profesorado de apoyo.

3. I. - Cargos unipersonales. 3.2.- Profesorado de apoyo. 3.3@ Control de faltas de puntualidad y asistencia del profesorado.

4.- Equipos docentes y departamentales.

5.- Agrupación del alumnado.

6.- Elección de Areas, Ciclos, Niveles y Tutorías. 7.- Tutorías.

8.- Participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en la Actividad Educativa: Organos de Gobierno, Consejo Escolar (Comisión Económica) y Claustro de Profesores. Competencias y Funciones. Programación Anual del Centro. 8. 1.- Consejo Escolar. 8.2.- Comisión Económica. 8.3.- Claustro de Profesores.

9.- Escuelas Unitarias.

10.- Viajes, excursiones y visitas. 1 1.- Expedición de certificaciones de Graduado Escolar. 12.- Reclamaciones de alumnos sobre calificaciones. 13.- Varios. 13.1.- Realización de tareas de los escolares, fuera del horario de clase. 13.2.- Asistencia sanitaria en urgencias para escolares. 13.3.- Solicitud de uso de instalaciones escolares. 13.4.- Cambio de Libros de 'Texto. 13.5.- Publicidad en los Centros. 13.6.- Prohibición de fumar y de venta y consumo de bebidas alcohólicas. 13.7.- Difusión de información de interés.

14.- Difusión de la presente Circular.

15.- Ambito de aplicación.

La organización y puesta en marcha del próximo curso académico en los Centros de E.G.B., y Preescolar exige aclarar y recordar la normativa vigente, así como complementaria con instrucciones sobre la ordenación de actividades docentes.

Por ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones.

1.- INICIACION DE ACTIVIDADES Y CALENDARIO ESCOLAR.

I. I. Las Ordenes de la Consejería de Educación de 11 de junio de 1986 (B.O.C.A.C. del 25 de junio), por la que se regulan las actividades de comienzos del curso 1986-87, y la de 2 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. del 14 de mayo), por la que se establece el calendario escolar para el curso 1986-87, desarrollan es tos dos aspectos y los Directores velarán por el correcto cumplimiento de los mismos.

Asimismo, los días festivos locales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo segundo de la mencionada Orden de 2 de mayo de 1986, están determinados para cada municipio en el Decreto de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 30 de diciembre de 1985 (B.O.C.A.C. del 31 de diciembre). En el caso de que alguno de los dos días festivos de cada municipio se celebre en un día considerado no lectivo por la Orden de 2 de mayo, ningún centro está autorizado a sustituir dicha festividad por otro día lectivo. Para el establecimiento de las festividades de cada municipio en el año 1987 se estará a lo que en su momento determine la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social mediante Orden.

Con respecto al artículo primero de la referida Orden de 11 de junio de 1986, donde se indica el procedimiento para establecer jornada única en los días especificados en la misma, es preciso añadir que el horario de clase en esos días será de 9 a 13 y el de permanencia de Profesores en el Centro de 9 a 14.

1.2. Cualquier modificación al calendario escolar que se considere oportuna ha de ser solicitada por el Director del Centro, y acompañada de acuerdo favorable del Consejo Escolar, al Director Territorial correspondiente antes del 30 de octubre y autorizada expresamente por él para considerarse efectiva. Toda propuesta que se haga transcurrida esta fecha, será desestimada.

1.3. Si el Consejo Escolar del Centro estimara, por darse alguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor, que deba ser cerrado temporalmente el Centro, previo al cierre, el Director deberá comunicarlo al Director Territorial, para que éste proceda, en su caso, a dar la autorización correspondiente.

2.- JORNADA DE TRABAJO DEL PROFESORADO.

Los Profesores de E.G.B., se acogerán al régimen de dedicación especial docente o al régimen de dedicación normal.

2.1. El régimen de dedicación especial docente implica treinta horas semanales de obligada permanencia en el Centro, de las cuales 25 serán lectivas, de atención directa a los alumnos.

2.1.1. Las cinco horas de obligada permanencia semanal en el Centro no dedicadas a la docencia serán destinadas a actividades, como las siguientes:

- Elaboración del Plan de Centros. - Funcionamiento de equipos docentes. Funcionamiento de Departamentos. Celebración de Claustros. Sesiones de Juntas de Evaluación. Cumplimentación de los documentos académicos de los alumnos derivados de la acción tutorial. - Asistencia a sesiones del Consejo Escolar. - Programación escolar de actividades educativas. - Elaboración de la memoria y planificación anual. - Reunión de coordinación con otros Centros. - Atención a los problemas de aprendizaje de sus propios alumnos. - Actividades complementarias y extraescolares (que se desarrollen tanto en horas lectivas como no lectivas). participación en competiciones deportivas, visitas a museos, semanas culturales, excursiones y cualesquiera otras actividades propuestas por el Claustro, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Escolar. - Actividades de perfeccionamiento, innovación e investigación educativas. - Ordenación y conservación del material didáctico del Departamento. - Visitas de padres.

La distribución semanal de estas actividades será realizada por el Claustro y aprobada por el Consejo Escolar, en el marco de sus respectivas competencias. En ningún caso la distribución de estas horas podrá ser hecha por el profesor a nivel individual.

2.1.2. Estas cinco horas habrán de cumplirse necesariamente a continuación de la jomada y no en el intervalo existente entre las sesiones de mañana y tarde, y en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día, salvo lo recogido en esta misma Circular, en su apartado 9, para las Escuelas Unitarias.

Cualquier excepción a lo dispuesto en este apartado ha de ser solicitado a la Dirección Territorial. Con el fin de facilitar el trabajo de colectivos que puedan constituirse a lo largo del curso, tales excepciones serán puestas en conocimiento de la Dirección Territorial al menos con un mes de antelación y su realización se hará efectiva sólo cuando el Centro reciba la comunicación de la autorización. De todos modos, en ningún caso la realización de tales actividades fuera del Centro excederá de dos horas semanales, salvo las actividades de actualización o perfeccionamiento organizadas por la Administración Educativa.

2.1.3. Previa autorización del Director, parte del horario de permanencia en el Centro destinado a actividades no lectivas podrá dedicarse a actividades de renovación pedagógica o coordinación inter - Centros del nivel de E.G.B. o de E.G.B. y Enseñanzas Medias.

2.1.4. El desarrollo de estas actividades estará supeditado a las que el profesorado ha...

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