CIRCULAR N° 1 de Educación General Básica, de 30 de julio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de actividades y enseñanzas del curso 1986-87 dependientes de la Consejería de Educación.

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Extracto


CIRCULAR N° 1 de Educación General Básica, de 30 de julio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de actividades y enseñanzas del curso 1986-87 dependientes de la Consejería de Educación.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, significa el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, en el que junto al derecho de todos a la educación y a la libertad de enseñanza (artículo 27.1), se reconoce a los padres el derecho de elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos (artículo 27.3) y la participación de profesores, padres y en su caso, alumnos en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos (artículo 27.7), dentro de un escrupuloso respeto a las normas de convivencia fundadas en los principios de libertad, tolerancia, justicia, igualdad y pluralismo. En el marco de estos principios debe desarrollarse la actividad escolar. Por tanto, según recoge el articulo segundo de la L.O.D.E., la actividad educativa «estará orientada por los principios y declaraciones», que se contienen en el Título preliminar y en el Título 1 de nuestra Constitución. También el articulo 18 de la L.O.D.E., proclama que las actividades de los centros públicos se desarrollarán con sujeción a los principios constitucionales y con garantía de neutralidad ideológica, entendiendo por esto último que los profesores habrán de desempeñar su función docente con «renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico», según sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 (B.O.E. de 24 de febrero de 1981) recaída en recurso de inconstitucionalidad número 189/1980 contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares y sentencia de 27 de junio de 1985. Así pues, tanto la Administración Educativa competente como los órganos de gobierno de los Centros velarán porque la actividad educativa se realice dentro del respeto a los principios constitucionales y con garantía de neutralidad ideológica, según establece el articulo 18 de la L.O.D.E., y el artículo 3 del Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, aprobado por Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. n' 40 de 7 de abril). -En adelante, las referencias a artículos del Decreto se entienden referidas a artículos del Reglamento-. Con el fin de que los Centros de E.G.B., dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias puedan desarrollar su actividad en el curso 1986-87 de acuerdo con la normativa en vigor y atendiendo a la necesidad de desarrollar, aclarar o regular diferentes aspectos contenidos en dicha normativa, se dictan las presentes instrucciones que, por el propio carácter dinámico del sistema educativo no son una mera repetición de las contenidas en la correspondiente Circular del pasado curso, sino que incorporan aquellas normas que la experiencia v sugerencias apuntadas aconsejan introducir. INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES Y ENSEÑANZAS DEL CURSO 1986-87 EN LOS CENTROS DE E.G.B. Y PREESCOLAR DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS. SUMARIO: 1.- Iniciación de actividades y calendario escolar. 2.- Jornada de trabajo del profesorado. 3.- Cargos unipersonales y funciones del profesorado de apoyo. 3. I. - Cargos unipersonales. 3.2.- Profesorado de apoyo. 3.3@ Control de faltas de puntualidad y asistencia del profesorado. 4.- Equipos docentes y departamentales. 5.- Agrupación del alumnado. 6.- Elección de Areas, Ciclos, Niveles y Tutorías. 7.- Tutorías. 8.- Participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en la Actividad Educativa: Organos de Gobierno, Consejo Escolar (Comisión Económica) y Claustro de Profesores. Competencias y Funciones. Programación Anual del Centro. 8. 1.- Consejo Escolar. 8.2.- Comisión Económica. 8.3.- Claustro de Profesores. 9.- Escuelas Unitarias. 10.- Viajes, excursiones y visitas. 1 1.- Expedición de certificaciones de Graduado Escolar. 1...

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