Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente, por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP...

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 2007/259, 31 de Diciembre de 2007III. OTRAS RESOLUCIONES › Consejería de Empleo, Industria y Comercio

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Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente, por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP...

Mediante el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), se dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y, tal como establece el Real Decreto de traspaso mencionado anteriormente, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En el ejercicio de esas competencias se dictó el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las posteriores modificaciones al mismo.

El artículo 3.1.b) de La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las funciones y competencias de ejecución de las políticas relativas a la formación profesional ocupacional.

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31 de diciembre) prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas. En virtud de lo anteriormente expuesto se dicta el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Con la publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.07), por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo queda derogado el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4.5.93) por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y su normativa de desarrollo. No obstante, este Real Decreto, en su "Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos" para evitar que se produzca un vacío normativo durante el período de desarrollo de esta norma, prevé que: "Los procedimientos en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este real decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Indicando, además, que los procedimientos se entenderán iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias". Por tanto, dado que no se ha publicado normativa de desarrollo, son de aplicación a la presente convocatoria lo regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y las órdenes ministeriales que lo desarrollan.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02), de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), de 6 de octubre de 2004 (B.O.E. nº 249, de 15 de octubre) y de 7 de marzo de 2005 (B.O.E. nº 64, de 16 de mar...

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