DECRETO 157/1986, de 24 de octubre, de Ordenación de la Pedagogía Terapéutica en un sistema integrador.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La necesidad de que se d, a los servicios educativos una estructura que facilite un proceso de enseñanza integrador y que, a su vez, permita resolver las dificultades que puedan manifestar las personas inadaptadas o disminuidas ante un proceso normalizado, ha impuesto nuevos planteamientos que es necesario recoger en una norma de actuación para Canarias.

La Ley General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa de 4 de agosto de 1970, y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusvalidos, desarrollando el Articulo 49 de la Constitución Española de 1978, establecen las bases generales para el tratamiento educativo de los disminuidos e inadaptados.

La Ley 13/1982 establece directrices que vienen a plasmar los cuatro principios que han de regir la educación de dichas personas: normalización de los servicios, integración escolar, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza.

Acorde con el principio de normalización, las personas afectadas por deficiencias o inadaptadas, no deben utilizar ni recibir servicios excepcionales salvo en casos imprescindibles. En consecuencia, ha de tenderse a que dichas personas se beneficien del sistema ordinario de prestaciones de la comunidad, que debe ser adecuado para ser utilizado por la totalidad de los ciudadanos. La aplicación del principio de normalizaciòn en el rea educativa se denomina integración escolar.

El principio de sectorización implica acercar los servicios educativos al entorno del alumno, lo que supone ordenarlos por zonas de población y necesidades, estableciendo el servicio que se necesite donde se necesite, atendiendo en particular, a la configuración insular.

El principio de individuación se concreta en que a cada alumno, se le proporcione la enseñanza que precise de acuerdo con sus peculiaridades de aprendizaje.

En este marco de planteamientos, la linea fundamental del presente Decreto se concreta en el establecimiento de unos servicios concurrentes a la Educación General Básica y Enseñanzas Medias, estableciéndose la necesaria coordinación dentro del sistema educativo con el fin de facilitar la integración del alumno inadaptado o afectado por alguna deficiencia, favorecer el proceso educativo y prevenir el bajo rendimiento escolar. Al propio tiempo, el presente Decreto situa la Educación Especial en su justo termino: un conjunto de estrategias didácticas no generalizables y, en su caso, transitorias que permitan a cualquier alumno accederá unos aprendizajes adecuados a sus capacidades.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su Titulo Primero las características de los Centros Docentes. " disposición adicional Primera prevé, su desarrollo por aquellas Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Atribuidas competencias en materia educativa a la Adrninistración de la Comunidad Autónoma por la Ley 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomia de Canarias y la Ley 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, y efectuado el traspaso de funciones y servicios por Real Decreto 209111983, de 28 de julio, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación con el Gobierno en su reunión del dia 24 de octubre de 1986.

DISPONGO:

CAPITULO I. DE LA PEDAGOGIA TERAPEUTICA.

Articulo 1.- La...

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