RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1997, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1997, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, se han venido dictando, mediante Circulares y Resoluciones, normas para cada curso académico.
La conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter permanente, de modo que constituyeran un marco estable de referencia para los centros en los sucesivos cursos, motivó la publicación de la Resolución de 20 de julio de 1995 y la Resolución complementaria de 16 de julio de 1996, por la que se regulaba la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de EE.MM. de la Comunidad Autónoma de Canarias. La experiencia obtenida en la aplicación de tales normas, la necesidad de adecuarlas a lo previsto para estos centros en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, hace necesario dictar la presente Resolución que mantiene en gran parte el contenido de las dos Resoluciones precitadas. También se contempla en esta Resolución, dentro del Plan de Mejora de la Calidad Educativa, medidas concretas que hacen especial énfasis en aspectos tales como las relaciones entre el centro educativo y las familias, la convivencia en los centros, el absentismo escolar, la protección del menor y la coordinación de las tareas docentes. En su virtud, esta Dirección General de Centros, R E S U E L V E: Primero.- Dictar las Instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el siguiente SUMARIO 1. Programación General Anual del Centro. 2. Horario del Centro: criterios para la elaboración y distribución. 3. Jornada semanal del profesorado: horas lectivas y complementarias. 4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado. Procedimiento para sustituciones, altas y bajas. Personal de Administración y Servicios. 5. Seminarios Didácticos. 6. Tutorías. 7. Evaluaciones. 8. Faltas de asistencia del alumnado. 9. Enseñanzas de régimen nocturno. 10. Régimen de alumnado. 11. Reclamación de calificaciones y evaluaciones. 12. Prevención del tabaquismo y del alcoholismo. 13. Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos. 14. Responsabilidad civil. 15. Memoria Final del Curso. Segundo.- La organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Bachillerato y, de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a lo establecido en los Títulos I, II, V, VI y VII del Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en lo que afecte a cada tipo de centro y a las presentes instrucciones. Tercero.- La organización de las enseñanzas correspondientes a la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y Ciclos Formativos se ajustará a las normas específicas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Cuarto.- La aplicación de la presente disposición a las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y a las Escuelas Oficiales de Idiomas se hará salvando las peculiaridades de tales enseñanzas, reguladas en la Circular de la Dirección General de Centros, de 15 de septiembre de 1994 para las Escuelas de A.A.O.A., y en la Resolución de 15 de septiembre de 1992 para las Escuelas Oficiales de Idiomas. Quinto.- Para aquellos aspectos relativos a la Educación Especial que no se recojan en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (B.O.C. nº 131, de 11 de octubre) y lo establecido en la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos con Necesidades Educativas Especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados de desarrollo y alumnos hospitalizados (B.O.C. nº 53, de 25). Sexto.- A los centros privados, situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Séptimo.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y en los artículos 2; 3.f), 57.4 de la L.O.G.S.E. y en el Capítulo II del Título I de la L.O.P.E.G. Octavo.- El Consejo Escolar y el equipo directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa, informando y haciendo lo necesario para que desde el primer momento de su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciendo llegar una copia a las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos. Noveno.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, p...
RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1994, de la Secretaria de Estado de Educacion,por la que se regula el Procedimiento para la Solicitud y Concesion de autorizacion para el acceso a las Enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de Educacion de los alumnos, que durante el Proceso de Implantacion anticipada cursan sin...
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,por el que se aprueba el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo.
Real Decreto 388/1992, de 15 de abril,por el que se regula la supervisión de libros de Texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes.