RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el currículo de determinadas materias optativas y se dictan instrucciones sobre la impartición de las mismas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes

El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo tercero que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa. El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994), en su artículo 7, apartado 2 establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, que se ofertarán con carácter optativo las enseñanzas de una segunda lengua extranjera en todo los cursos de la etapa, una materia de iniciación profesional en el segundo ciclo y cultura clásica al menos en un curso del segundo ciclo. Por lo que respecta al Bachillerato, el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre) desarrolló la estructura del mismo fijando las materias propias de las distintas modalidades, posibilitando que las Administraciones educativas fijen las materias optativas, y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21 de octubre) establece las enseñanzas mínimas. Por último el Real Decreto 1.179/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21 de octubre), establece el Currículo de Bachillerato, y el Decreto de Currículo de Bachillerato aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 1995, lo regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las disposiciones finales primera de los mencionados Reales Decretos 1.007/1991 y 1.700/1991 establecen que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en los mismos. Habiéndose ampliado la implantación anticipada del 2º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un número considerable de centros, es necesario concretar, ampliar, y en su caso modificar la regulación de las materias optativas mediante una nueva Resolución. Por todo ello, esta Dirección General en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, R E S U E L V E: I. AUTORIZACIÓN 1. Autorizar los currículos de las materias optativas para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que aparecen en el anexo II, de esta Resolución. 2. Autorizar los currículos de las materias optativas para el Bachillerato, que aparecen en el anexo IV, de esta Resolución. 3. Los centros elaborarán un Plan de Optatividad, especificando los objetivos de dicho Plan, duración de cada optativa, horas dedicadas a la impartición de optativas, criterios para la organización horaria, número de grupos de cada optativa que se oferta al alumnado, Departamentos a los que se adscriben, prioridades de asignación de optativas al alumnado, así como las consideraciones del Claustro. Este Plan será enviado a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para su autorización, antes del 9 de junio, acompañando el acta del Claustro de Profesores donde se tomó el acuerdo. 4. Autorizado el Plan por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, el alumnado hará su elección, y los centros distribuirán a dicho alumnado en cada optativa atendiendo a las prioridades de asignación establecidas en el Plan. 5. Los centros ofrecerán materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en primero y segundo de Bachillerato. 6. El currículo de dichas optativas será: 6.1. El que se establezca en esta Resolución para cada etapa. 6.2. Los que, a propuesta de los centros, sean autorizados por esta Dirección General, previo informe positivo de la Inspección de Educación. Dichos currículos deberán ser remitidos con el Plan de optatividad y deben contener como mínimo: a) Justificación de la adecuación de las enseñanzas de la materia a las características del Centro y a las necesidades del alumnado. b) Objetivos didácticos de la materia propuesta, enunciados en forma de capacidades. c) Contenidos, de concepto, de procedimiento y de actitud de los que trata. d) Tratamiento metodológico. e) Criterios de evaluación que se utilizarán. f) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta. g) Departamento o Seminario al que se adscribe. Para la autorización de las mismas, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de la Inspección de Educación, evaluará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios: a) Adecuación del currículo de la materia a los Objetivos Generales de la Etapa, a las características del Centro y a las necesidades e intereses del alumnado. b) Cualificación del profesorado que va a impartir la materia, que habrá de reunir los requisitos de suficiencia y titulación contenidos en la L.O.G.S.E. y normativa complementaria. c) Idoneidad del material didáctico disponible. d) Disponibilidad horaria del profesorado. II. OPTATIVIDAD EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 7. Las materias optativas que oferten los centros en la Educación Secundaria Obligatoria deberán contribuir a desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, a ampliar las posibilidades de orientación vocacional y profesional del alumnado y a facilitar su transición a la vida activa. 8. El alumnado deberá cursar dos horas semanales de optatividad en tercer curso y entre cuatro y seis en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según se complete o no con actividades de refuerzo. La temporalización de las materias optativas será la especificada en los currículos que aparecen en esta Resolución o en las propuestas de los centros debidamente autorizadas. 9. El número de alumnos y alumnas en cada materia optativa será como máximo de 30. 10. El número máximo de horas semanales de optatividad que cada centro impartirá será igual al triple del número de grupos de tercero si éste es par, o en caso contrario, al siguiente número par. En cuarto curso el número máximo de horas para impartir materias optativas será el del número de grupos multiplicado por nueve. 11. Las materias optativas tendrán en general una duración de un curso. Las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica, podrán ser elegidas por el alumnado en 3º o en 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria o en ambos. 12. Los centros podrán ofertar tres tipos de materias optativas: Tipo A.- Materias que necesariamente deberán ser ofertadas por los centros en el 2º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y que aparecen determinadas en el Decreto 310/1993 (B.O.C. de 10 de diciembre): - Cultura Clásica. - Segunda Lengua Extranjera. - Una materia de Iniciación Profesional. Además en cuarto curso el alumnado deberá elegir dos de las siguientes áreas: - Ciencias de la Naturaleza. - Música. - Educación Plástica y Visual. - Tecnología. Tipo B.- Materias optativas que necesariamente deberán ser ofertadas por los centros en el 2º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, determinadas en el ámbito de competencia de esta Comunidad Autónoma, y que completan la formación del alumnado: - Canarias, tierra sin fronteras. - Aprender a Razonar. - En cuarto curso podrá elegir como optativas una o dos áreas de las siguientes que no haya elegido anteriormente: - Ciencias de la Naturaleza. - Música. - Educación Plástica y Visual. - Tecnología. Tipo C.- Materias optativas de oferta voluntaria por el centro, aprobadas por el Claustro en su Plan de Optatividad, ya sean aquellas cuyo currículo aparece en esta Resolución o los que reúnan los requisitos que establece la misma. 13. Los currículos de las optativas de la Educación Secundaria Obligatoria serán: 13.1. Los que se establecen en el anexo I y II. 13.2. Los propuestos por los centros en su Plan de Optatividad y que hayan sido debidamente autorizados. III. OPTATIVIDAD EN EL BACHILLERATO 14. Las materias optativas en el Bachillerato deberán contribuir decididamente a la orientación profesional, laboral y universitaria y ayudarán al alumnado a tomar decisiones apropiadas sobre su futuro, asimismo contribuirán a completar el itinerario elegido por el alumnado con otras materias de modalidad u otras optativas de distintos itinerarios o bachilleratos. 15. El alumnado deberá cursar cuatro horas semanales de optatividad en primer curso y ocho en segundo curso de Bachillerato. La temporalización de las materias optativas será la especificada en los currículos que aparecen en esta Resolución o en la propuesta de los centros debidamente autorizada. 16. El número de alumnos y alumnas en cada materia optativa será como máximo de 35. 17. El número máximo de horas semanales de optatividad que cada centro impartirá será: a) Para Primero de Bachillerato: - Hasta 36 alumnos o alumnas matriculados/as, 8 horas. - Entre 36 y 45 alumnos o alumnas matriculados, 12 horas. - De 46 a 60 alumnos o alumnas matriculados/as, 16 horas. - De 61 a 75 alumnos o alumnas matriculados/as, 20 horas. - etc. b) Para Segundo de Bachillerato: - Hasta 36 alumnos o alumnas matriculados/as, 16 horas. - Entre 36 y 45 alumnos o alumnas matriculados, 24 horas. - De 46 a 60 alumnos o alumnas matriculados/as, 32 horas. - De 61 a 75 alumnos o alumnas matriculados/as, 40 horas. - etc. 18. Las materias optativas tendrán una duración de un cuatrimestre, un curso, y excepcionalmente de dos cursos 19. Los centros podrán ofertar tres tipos de optativas: Tipo A.- Materias optativas de obligada oferta en todas las modalidades: - Segunda Lengua Extranjera I. - Segunda Lengua Extranjera II. - Historia de Canarias. - Medio Natural Canario. - Historia de la Filosofía. - Historia de las Ciencias. Tipo B.- Materias optativas de obligada oferta en algunos itinerarios o modalidades: - Ciencia, Tecnología y Sociedad, en el Bachillerato de Humanidades y Ciencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR