RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 1994, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Balonmano.

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 1994, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Balonmano.

Por Resolución de esta Dirección General de 6 de noviembre de 1992 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Balonmano en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias. El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Primera, apartado sexto, del mismo Decreto, establece a aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas a las Agrupaciones de Clubes de ámbito canario. En su virtud, esta Dirección General R E S U E L V E: Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Balonmano que se insertan en el anexo de la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1994.- El Director General de Deportes, Aniceto Rodríguez Rodríguez. A N E X O ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE BALONMANO CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Sección 1ª Generalidades Artículo 1.- 1. La Federación Canaria de Balonmano es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La Federación Canaria de Balonmano está integrada por las Federaciones Insulares de Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, clubes deportivos, jugadores, técnicos y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Insular que gestione la actividad federativa. Artículo 2.- La Federación Canaria de Balonmano se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano y por la legislación del Estado. Artículo 3.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Balonmano, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Balonmano, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La Federación Canaria de Balonmano es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización y control de las competiciones en dicha modalidad deportiva cuando los clubes y/o equipos participantes en las mismas pertenezcan a más de una isla. Artículo 4.- La Federación Canaria de Balonmano ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional e internacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas. Sección 2ª Domicilio Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Balonmano tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alférez Provisional, bloque 40, local 15, bajo. 2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el presidente. Sección 3ª ...

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