Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 18 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones para la unificación de criterios relativos a la emisión de las recetas médicas oficiales y su facturación con cargo al Servicio Canario de la Salud.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Sanidad

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 14.bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, corresponde a la Dirección General de Farmacia, entre otras "la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica de la Consejería competente en materia de Sanidad, así como el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma Canaria en materia de medicamentos y productos sanitarios". En concreto, en su apartado 4º se establece que con relación a la prestación farmacéutica, la receta médica y la prescripción tiene competencias para: "a) fomentar actividades de uso racional del medicamento y atención farmacéutica, potenciando la formación e información de los profesionales sanitarios, estableciendo medidas de racionalización y gestión de la prestación farmacéutica, coordinando los distintos niveles asistenciales entre sí y con el espacio socio sanitario, así como promoción de la educación ciudadana en esta materia; b) desarrollar e implementar planes, programas, actuaciones y sistema de información, evaluación, control, visado e inspección en relación con la prestación pública en materia de medicamentos y productos sanitarios de financiación pública, ya lo sea total o parcialmente".

Por su parte, en la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra vigente un concierto suscrito el 30 de diciembre de 2005, entre el Servicio Canario de la Salud y sendos Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- En la actualidad, el cumplimiento efectivo de dichas funciones se encuentra comprometido por diversas circunstancias, algunas de ellas comunes a otras comunidades y ciudades autónomas y otras por circunstancias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias. De entre las propias, destaca la utilización simultánea de diversos sistemas de receta médica con criterios distintos relativos a las fechas que se han de consignar en las mismas. Y de entre las comunes, el incumplimiento o cumplimiento parcial así como las lagunas legales existentes en el Real Decreto 1.910/1984, de 26 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, de receta médica y la Orden de 23 de mayo de 1994, del mismo Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Tercero.- Consecuencia de ello, en otras Comunidades...

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