RESOLUCION de 16 de febrero de 1986, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la publicación del Primer Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigación Agraria de Canarias (C.R.LA.C.) y su personal laboral.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 1986/033, 19 de Marzo de 1986III. OTRAS RESOLUCIONES › Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCION de 16 de febrero de 1986, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la publicación del Primer Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigación Agraria de Canarias (C.R.LA.C.) y su personal laboral.

Visto el texto del Primer Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigación Agraria de Canarias (C.R.I.A.C.) y su personal laboral,suscrito por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y por el (-',omite de Empresa. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 números 2 y 3 de la Ley S/'l 980. de 1 0 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 66 1/1 984, de 25 de enero, y 1.033,,']984, de 1 1 de abril, sobre traspaso de funciones Y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje Y conciliación. y en materia de trabajo respectivamente, esta Dirección General. A C U E R D A Primero.- Ordenar- , inscripción en el Registro OFicial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1986.- El Director General de -Trabajo, Pedro Afonso Alfonso. PRIMER CONVENIO ('COLECTIVO PARA EL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA DE CANARIAS (C.R.I.A.C.) Y SU PERSONAL LABORAL. CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACION Artículo l'.- Ambito funcional y personal.- El presente Convenio Colectivo se formaliza con el Fin de fomentar el espíritu de justicia social mejorando el nivel de vida de los trabajadores e incrementando la efectividad de los servicios. La normativa contenida en el mismo afectará Y obligará al Ejecutivo de la Comunidad Autónoma Canaria Y al personal laboral fijo del Centro Regional de Investigación Agraria de Canarias (C.R.I.A.C.). Artículo 2'.- Ambito territorial.- Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 3'.- Ambito Temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín OFicial de la Comunidad Autónoma de Canarias» v finalizará el 3 1 de diciembre de 1985. No obstante sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 1985. dándose por válidos los percibidos como anticipo a cuenta durante el ejercicio económico de 1984. Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que los sustituya, salvo en aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio establezca. El presente Convenio queda denunciado expresamente y, de forma automática. el 31 de diciembre de 1985, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones con dos meses por lo menos, de antelación a la fecha antes indicada. Artículo 4.- Principio general.- La responsabilidad civil que pueda derivarse de actuaciones-, de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo en el ejercicio de sus funciones, será exigida con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Seria a cargo de la Comunidad Autónoma la representación Y defensa de los trabajadores. Salvo en los supuestos en los que la Comunidad Autónoma sea parle contraria. Artículo 5'.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible v, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si durante la tramitación de este Convenio hasta su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» se altera alguna de sus estipulaciones. el Convenio no llegará a tener eficacia ni aplicación debiendo en consecuencia reconsiderarse su contenido. Artículo 6'.- Garantías personales.- Se respetarán a titulo individual las condiciones de trabajo que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto Y en computo anual.. Artículo 7'.- ('omisión paritaria. a) Definición Y composición: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación Y vigencia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria. la cual estará integrada por tres vocales económicos y otros tres vocales sociales, nombrados en cada caso preferentemente de los que han intervenido en las deliberaciones. Esta Comisión será elegida inmediatamente después de publicado el Convenio. b) Funciones: Las funciones especificas de la Comisión Pa...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía